Medidas de Seguridad para Almacenamiento y Manejo de Valores según Ley 5/2014
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Medidas de Seguridad para Almacenamiento, Recuento y Clasificación de Valores
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se remite al reglamento y disposiciones complementarias para la fijación de los métodos y sistemas a utilizar en esta actividad.
El depósito y custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, etc., pueden requerir vigilancia y protección especial.
Las empresas dedicadas a la prestación de estos servicios llevarán un libro de registros de depósito con el formato determinado por el Ministerio del Interior.
Medios Técnicos Empleados en Cámaras Acorazadas
Las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas, billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos (excepto explosivos), dispondrán en los locales en que se pretenda desarrollar la actividad un sistema de seguridad compuesto como mínimo de:
- Equipos o sistemas de captación y registro de imágenes para facilitar la identificación de los autores de los delitos contra las personas o la propiedad, para la protección perimetral del inmueble, controles de accesos de personas y vehículos, zonas de carga y descarga, recuento y clasificación, cámara acorazada y pasillo de ronda de la cámara acorazada.
- Los soportes destinados a la grabación de imágenes deberán conservarse durante 30 días desde la fecha de grabación.
- El contenido de los soportes será estrictamente reservado; solo podrán ser utilizadas para la identificación de los autores de hechos delictivos.
- Zona de carga y descarga, comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas esclusas con dispositivo de apertura desde su interior.
- Centro de control protegido por acristalamiento con blindaje antibala de categoría de resistencia BR-4.
- Las paredes que delimiten o completen el referido centro deberán tener una categoría de resistencia 2.
- Zona de recuento y clasificación con puerta esclusa para su acceso.
- Generador o acumulador de energía, con autonomía para 24 horas.
- Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma, en caso de desatención del responsable del centro de control durante un tiempo superior a 10 minutos.
- Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas por medio de dos vías de comunicación, de forma que si una de ellas fallara o se inutilizara, saltaría la otra.
Requisitos de Seguridad para Sedes y Delegaciones
Las empresas de seguridad dispondrán en su sede y en la de sus delegaciones un sistema de seguridad, físico y electrónico, compuesto por los siguientes elementos como mínimo:
- Puerta o puertas de acceso blindadas de clave de resistencia 5 y con contactos magnéticos.
- Ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas o empotradas.
- Equipos o sistemas de captación y registro de imágenes en su interior o exterior.
- Elementos que permitan la detección de cualquier ataque en todas las paredes de edificios o locales ajenos.
- Sistemas de detección volumétrica.
- Conexión con una central de alarmas mediante doble vía de comunicación.