Medidas Preventivas y Actuación ante Riesgo Grave e Inminente en el Trabajo
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Situaciones de Riesgo Grave e Inminente
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define el riesgo grave e inminente como aquel que resulta racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Características de estas situaciones
- Probabilidad racional de materialización: Existe una alta probabilidad de que el riesgo se desencadene (ejemplos: caldera con sobrepresión, techumbre en malas condiciones, depósito con agente tóxico a temperatura elevada).
- Materialización inminente: El riesgo es difícilmente evitable en un corto espacio de tiempo (ejemplos: fallos en dispositivos de seguridad, grietas en estructuras, fisuras en depósitos).
- Posibilidad de daños graves: Las consecuencias pueden ser muy graves para la salud (ejemplos: lesiones graves por explosión, derrumbe o exposición a agentes tóxicos).
Las expresiones "peligro grave e inminente" y "riesgo grave e inminente" se utilizan indistintamente.
Actuación ante un Riesgo Grave e Inminente
La Ley de Prevención establece cuatro medidas fundamentales ante la aparición de una situación de riesgo grave e inminente:
1. Obligaciones del empresario
El empresario debe adoptar las medidas adecuadas y proporcionar instrucciones precisas para actuar en caso de emergencia, incluyendo:
- Informar a los trabajadores afectados sobre el riesgo y las medidas de protección.
- En caso de riesgo inevitable, permitir que los trabajadores interrumpan su actividad y abandonen el lugar de trabajo si es necesario. No se les puede exigir que reanuden la actividad mientras persista el riesgo, salvo en casos justificados por razones de seguridad y regulados expresamente (ejemplo: capitán de un buque en caso de siniestro).
- Si un trabajador no puede contactar con su superior, debe estar capacitado para adoptar medidas que eviten o limiten las consecuencias.
2. Derecho de resistencia del trabajador
El trabajador tiene el derecho individual de interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo si existe un riesgo grave e inminente. Este derecho también se aplica en situaciones que atenten contra su dignidad personal.
3. Facultad de los representantes de los trabajadores
Los representantes legales de los trabajadores pueden acordar, por mayoría, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados.
4. Garantía de no perjuicio
Tanto los trabajadores como sus representantes no pueden sufrir ningún perjuicio por adoptar las medidas o decisiones mencionadas anteriormente.