Medidas Precautorias Reales en Proceso Penal: Asegurando Bienes y Derecho de Propiedad

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Medidas Precautorias Reales en el Proceso Penal: Protección del Derecho de Propiedad

El presente documento detalla las medidas precautorias reales que pueden solicitarse en el proceso penal, enfocándose en la protección del derecho de propiedad. Estas medidas buscan asegurar el resultado de un juicio y evitar la pérdida o deterioro de bienes.

¿Quién puede solicitar estas medidas?

El Ministerio Público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía la aplicación de las siguientes medidas:

  • Secuestro de una cosa.
  • Nombramiento de interventor.
  • Retención de bienes determinados.
  • Prohibición de gravar y enajenar.

El Derecho Fundamental de Propiedad

El derecho fundamental involucrado en la aplicación de estas medidas es el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Este derecho comprende tres facultades esenciales:

  1. Usar: Utilizar la cosa según su característica y destino.
  2. Gozar: Disfrutar por sí o por otro de sus frutos y utilidades.
  3. Disponer: Enajenar la cosa y obtener ganancias con su venta.

Particularidades de las Medidas Precautorias Reales en el Proceso Penal

Las medidas precautorias reales pueden solicitarse en el proceso penal, incluso antes de presentar una eventual demanda civil, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Tipos de Medidas Precautorias Reales

1. El Secuestro de la Cosa

Esta medida se refiere a una cosa corporal mueble y procede cuando se entablen acciones relacionadas con un bien mueble determinado y exista un motivo fundado para temer que se pierda o deteriore en manos de la persona que, sin ser poseedora de dicha cosa, la tenga en su poder. Significa sacar el bien de esa esfera de control y colocarlo en custodia o poder de otra persona, quien asegurará que no se pierda o destruya. Esta persona será un depositario, quien tendrá responsabilidad por la mantención y conservación de la cosa.

2. El Nombramiento de Interventor

El tribunal designa a una persona para que administre los bienes. Las facultades del interventor judicial se limitarán a llevar cuenta de las entradas y gastos de los bienes sujetos a intervención, pudiendo para el desempeño de este cargo imponerse de los libros, papeles y operaciones del demandado.

El interventor está obligado a dar al interesado o al tribunal noticia de toda malversación o abuso que note en la administración de dichos bienes. En este caso, podrá decretarse el depósito y retención de los productos líquidos en un establecimiento de crédito o en poder de la persona que el tribunal designe, sin perjuicio de otras medidas más rigurosas que el tribunal estime necesario adoptar.

Casos en los que procede el Nombramiento de Interventor o medidas similares:
  1. Cuando en el proceso la acción se refiere también a los semovientes o animales.
  2. Cuando se reclama una herencia ocupada por otro, si hay justo motivo de temor, según lo expresa el citado inciso.
  3. En el caso del comunero o socio que demanda la cosa común, o que pide cuentas al comunero o socio que administra.
  4. Siempre que haya justo motivo de temer que se destruya o deteriore la cosa sobre la que versa el juicio, o que los derechos del demandante puedan quedar burlados.
  5. En los demás casos expresamente señalados por las leyes.

3. La Retención de Dineros o Cosas Muebles

Esta medida podrá hacerse en poder del mismo demandante, del demandado o de un tercero, con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía, o haya motivo racional para creer que procurará ocultar sus bienes, y en los demás casos determinados por la ley.

4. La Prohibición de Celebrar Actos o Contratos

Esta medida es una de las más efectivas y utilizadas. Podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio.

  • Cuando la prohibición recaiga sobre bienes raíces, se inscribirá en el registro del Conservador respectivo, y sin este requisito no producirá efecto respecto de terceros.
  • Cuando verse sobre cosas muebles, solo producirá efecto respecto de los terceros que tengan conocimiento de ella al tiempo del contrato; pero el demandado será en todo caso responsable de fraude, si ha procedido a sabiendas.

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