Medidas Precautorias Judiciales: Requisitos, Tramitación y Alzamiento
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Medidas Precautorias: Requisitos, Tramitación y Alzamiento
Las medidas precautorias son instrumentos procesales esenciales destinados a asegurar el cumplimiento de una futura sentencia. Su decreto está sujeto a requisitos específicos y su tramitación sigue un procedimiento riguroso.
Requisitos para el Decreto de Medidas Precautorias
Para que las medidas precautorias sean decretadas, el solicitante debe acompañar comprobantes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama. En cuanto a la caución, se distinguen las siguientes situaciones:
- Medidas que no requieren rendir caución.
- Medidas donde la caución es facultativa.
- Medidas donde la caución es legal (obligatoria).
Requisitos Generales y Comunes
Independientemente del tipo de medida, existen requisitos generales que deben cumplirse:
- Debe existir una solicitud o demanda.
- El demandado debe poseer bienes sobre los cuales recaerá la medida.
- Se deben presentar comprobantes que constituyan, a lo menos, una presunción grave del derecho que se reclama.
Tipos de Medidas Precautorias (Artículo 290)
El Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil contempla diversas medidas precautorias, entre las cuales se encuentran:
- El secuestro de la cosa objeto del litigio.
- El nombramiento de uno o más interventores.
- La retención de bienes determinados.
- La prohibición de celebrar actos y contratos sobre determinados bienes.
Tramitación de las Medidas Precautorias
El procedimiento de tramitación es uniforme para todas las medidas precautorias y exige:
- Cumplir con los requisitos comunes a todo escrito judicial.
- La individualización del demandante y del demandado.
- Señalar claramente la medida precautoria que se solicita.
- Individualizar los bienes sobre los cuales va a recaer la medida precautoria.
Requisitos Específicos para Cada Medida
Medidas Expresamente Contempladas en la Ley
Si la medida está expresamente contemplada en la ley:
- Se deben acompañar comprobantes que constituyan, al menos, presunción grave del derecho que se reclama.
- Si estos comprobantes están en poder del demandante, deben acompañarse al tribunal junto con la solicitud de medida precautoria. El tribunal decidirá si son suficientes.
La Caución y el Artículo 299
El Artículo 299 establece que la garantía (caución) se constituye a fin de resguardar al demandado de los perjuicios que le pudiera causar la medida precautoria.
Es crucial observar que, si transcurridos 10 días sin que el demandante acompañe los comprobantes exigidos, las medidas decretadas quedarán automáticamente alzadas. Además, el demandante deberá responder por los perjuicios que esa medida haya causado al demandado, incluso si fue solo por esos 10 días. Este plazo es fatal, judicial e improrrogable.
Medidas No Contempladas Expresamente en la Ley
Si la medida precautoria no está expresamente contemplada en la ley, hay que distinguir:
Si el solicitante acompaña comprobantes: En este caso, la medida solicitada se otorga siempre y cuando el solicitante constituya una caución que facultativamente le puede exigir el tribunal.
Si el solicitante no acompaña comprobantes: En este caso, la caución es obligatoria y debe ser calificada por el Tribunal.
Estas disposiciones se encuentran reguladas en los Artículos 298 y 299.
Naturaleza Jurídica de la Resolución que Concede una Medida Precautoria
La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia sostiene que esta resolución tiene la naturaleza jurídica de un auto. Esto se debe a que recae sobre un incidente y no establece derechos permanentes a favor de las partes.
Efectos de la Calificación como Auto Judicial
La calificación de la resolución como un auto determina los recursos procesales procedentes:
- Procede el recurso de reposición, que se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución.
- Procede el recurso de apelación con carácter subsidiario, que se interpone ante el mismo tribunal pero para que sea resuelto por el tribunal superior jerárquico.
Alzamiento de las Medidas Precautorias
El proceso judicial es dinámico, y las medidas precautorias pueden ser alzadas si las circunstancias que justificaron su decreto cambian. Las razones para el alzamiento pueden incluir:
- Que, con posterioridad al decreto de la medida precautoria y conforme a las pruebas rendidas, haya desaparecido el temor del demandante de que el demandado no cumpla la sentencia.
- Que, con las pruebas rendidas, ya no se justifique el derecho que se reclamaba o el otorgamiento de la medida precautoria.