Medidas Cautelares en Procesos Civiles: Embargo, Secuestro y Anotación de Demanda
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1. Embargo (Artículo 642 del Código Procesal Civil)
Es la medida más común. Consiste en afectar bienes del deudor para garantizar el cumplimiento de una deuda de dinero. Puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles, ingresos u otros derechos. Existen distintas modalidades, según cómo y sobre qué recae el embargo:
Modalidades del Embargo
Embargo en forma de depósito (Art. 649)
El bien mueble queda en poder del propio deudor, quien debe conservarlo (como “depositario judicial”).
Embargo en forma de inscripción (Art. 656)
Se inscribe una restricción sobre bienes registrables (como inmuebles o vehículos), en SUNARP, impidiendo que el deudor los venda libremente.
Embargo en forma de retención (Art. 657)
Se ordena a un tercero (por ejemplo, un banco o cliente del deudor) que retenga el dinero o bienes que debe entregarle al deudor.
Embargo en forma de intervención en recaudación (Art. 661)
Se designa a una persona para cobrar directamente los ingresos de una empresa o negocio del deudor.
Embargo en forma de intervención en información (Art. 665)
Un interventor verifica y reporta al juez el movimiento económico del deudor.
Embargo en forma de administración de bienes (Art. 669)
Se designa a un administrador para que administre bienes que generan ingresos (fructíferos) y recupere fondos para garantizar el pago.
2. Secuestro (Artículo 643)
Implica el retiro físico del bien y su entrega a un custodio (una persona designada por el juez) para asegurar que no sea vendido, ocultado o dañado.
Tipos de Secuestro
Secuestro judicial
Se usa en procesos donde se discute quién es el verdadero dueño o poseedor del bien. El bien se mantiene neutral hasta que el juez decida.
Secuestro conservativo
Se aplica para asegurar deudas contenidas en títulos ejecutivos (por ejemplo, una letra de cambio). Puede recaer sobre cualquier bien del deudor, sin importar si está en disputa.
3. Anotación de Demanda (Artículo 673)
Se utiliza cuando la demanda afecta derechos que están inscritos en registros públicos (por ejemplo, la propiedad de un inmueble).
- Se anota en el registro que hay una demanda en curso sobre ese bien.
- Sirve para advertir a terceros que ese derecho está en litigio.
Aunque no impide que el bien se transfiera, si el juez falla a favor del demandante, este tendrá prelación (preferencia) incluso frente a compradores posteriores.
Caso práctico: Disputa de propiedad
Situación:
Carlos y Ana discuten sobre la propiedad de un terreno que ambos afirman haber comprado de distintas personas. Carlos ya inscribió el terreno a su nombre en Registros Públicos, pero Ana inicia una demanda para que se reconozca su derecho.
Medida aplicada:
Ana solicita la anotación de demanda en la partida registral del terreno.
👉 Aunque Carlos aún figura como propietario, la anotación hace público que hay un juicio pendiente.
Si Carlos intenta vender el terreno, el comprador no podrá oponerse al resultado del juicio si este favorece a Ana.