Medidas Cautelares en el Proceso Penal Español: Concepto y Tipos

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Medidas Cautelares en el Proceso Penal

1. Concepto, Características y Presupuestos

Las medidas cautelares son aquellas medidas judiciales mediante las cuales, y en el transcurso de un proceso penal, tienen la finalidad de asegurar la celebración del juicio oral y la terminación del proceso con la sentencia.

Se realizan durante la fase de instrucción y la regla general es que las pide la parte acusadora.

Características

  • Instrumentalidad
  • Provisionalidad
  • Proporcionalidad

Clases

Personales y patrimoniales.

Presupuestos

  1. FUMUS BONI IURIS: La adopción de una medida cautelar, en tanto se resuelve en anticipar los efectos de una futura sentencia, exige una previa y provisional acreditación de la legitimación del sujeto frente a quien se decreta. En este caso, y tratándose de un proceso penal, se exige que el sujeto pasivo de la resolución sea el investigado, lo cual se cumplirá cuando concurra el grado de sospecha que la ley preceptúa para cada tipo de medida cautelar.
  2. PERICULUM IN MORA: Ha de entenderse la concurrencia de un concreto peligro justificado legalmente.
  3. RESOLUCIÓN JUDICIAL.

2. Las Medidas Cautelares Personales

A) Las que restringen la libertad personal (detención, libertad provisional y prisión provisional)

Concepto

Las medidas cautelares personales son aquellas resoluciones que limitan la libertad de movimientos del imputado, con la finalidad de asegurar la celebración del juicio oral y, eventualmente, la sentencia que en su día se pronuncie.

Las medidas cautelares personales que afectan al art. 17 CE (libertad ambulatoria o de movimiento) son la detención, la prisión provisional y la libertad provisional. En cambio, hay otras medidas cautelares personales que no afectan al art. 17 CE, sino a otros derechos, que son: privación provisional del permiso de conducir, suspensión de cargos públicos y el secuestro de publicaciones y prohibición de difusión.

1. La Detención

Concepto

Es aquella privación de libertad, de carácter provisionalísimo, adoptada por los particulares, la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial con fines múltiples y variados, tales como la puesta del detenido a disposición judicial y la realización de las investigaciones más urgentes.

Presupuestos de la Detención

PERICULUM IN MORA

Detención por Particulares

Puede ser adoptada la detención por los particulares cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el art. 490 LECrim: delincuente declarado en rebeldía o en fuga y delincuentes sorprendidos en delito flagrante.

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