Medidas Cautelares Judiciales: Concepto, Características y Presupuestos Legales
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El Proceso Cautelar: Concepto y Fundamentos
Los ordenamientos jurídicos establecen un sistema de tutela cautelar para solventar los inconvenientes que el transcurso del tiempo puede generar en la decisión final. Por ello, existe un proceso cautelar, el cual se desarrolla de forma paralela al proceso principal y sigue su misma marcha. Para comprender su funcionamiento, es fundamental conocer su objeto.
La tutela cautelar pretende asegurar la efectiva ejecución de la sentencia una vez dictada. Es una tutela garantista, a menudo denominada anticipatoria por su capacidad de anticipar los efectos de una sentencia condenatoria.
El demandante la insta, ya que es quien aprecia el riesgo de que una hipotética sentencia estimatoria no pueda ejecutarse en el futuro, al término del proceso principal. Por ello, es una petición o pretensión diferente de la del proceso principal, aunque intrínsecamente relacionada con este.
El proceso cautelar obedece a circunstancias distintas a las del proceso principal, pero que lo hacen dependiente de este. El objeto de ambos procesos es, sin embargo, distinto.
Características de las Medidas Cautelares: Artículo 726 LEC
- Instrumentalidad: Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que esta no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso principal.
- Autonomía: No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado. Son peticiones y presupuestos distintos. Finalizado el proceso principal, estas finalizan o se convierten en actividad ejecutiva.
- Temporalidad: Las medidas cautelares terminan con la sentencia definitiva. Generalmente, pueden solicitarse al inicio del proceso principal. Existe una excepción: en situaciones de emergencia, pueden instarse hasta 20 días antes de la presentación de la demanda principal. Si en dicho plazo de 20 días no se presenta la demanda principal, las medidas cautelares caducan.
- Funcionalidad: El tipo de medida cautelar solicitada debe estar directamente relacionado con la pretensión del proceso principal. Según el contenido de la pretensión, se determinará la medida cautelar más apropiada. El juez debe adoptar la medida menos gravosa y puede modificar la solicitada por el demandante, optando por aquella que resulte menos perjudicial. El juez no está completamente vinculado a la petición de las partes.
- Modificación de las medidas: Vistas las circunstancias que justificaron las medidas, si estas cambian, las medidas pueden ser modificadas o alzadas.
Medidas Cautelares Específicas (Artículo 727 LEC)
Las medidas cautelares específicas se regulan en el artículo 727 de la LEC e incluyen, entre otras:
- Embargo preventivo de bienes.
- Intervención o administración judicial de bienes productivos.
- Depósito de cosa mueble.
- Formación de inventarios de bienes.
- Anotación preventiva de demanda.
- Otras anotaciones registrales.
La elección de la medida cautelar dependerá del tipo de pretensión principal.
Existe la posibilidad de solicitar como medida cautelar cualquier otra que se adecúe al objeto de la demanda (principio de numerus apertus).
Presupuestos para la Adopción de Medidas Cautelares
Para la adopción de medidas cautelares, deben concurrir los siguientes presupuestos de forma simultánea. La fundamentación de las medidas cautelares es distinta a la del proceso principal; por lo tanto, no debe reiterarse la argumentación de la demanda principal, aunque resulta inevitable mencionarla para justificar la medida solicitada.
Periculum in Mora: Peligro por la Mora Procesal
Se refiere al riesgo de que el transcurso del tiempo durante el proceso principal imposibilite o dificulte la efectividad de la tutela judicial solicitada. A mayor dilación, mayor es el riesgo de imposibilitar la ejecución de la sentencia. Por ello, en la demanda de medidas cautelares, es indispensable acreditar este presupuesto. Se exige acreditar el riesgo, no una prueba de certeza absoluta.
Fumus Boni Iuris: Apariencia de Buen Derecho
Implica acreditar que la pretensión formulada en el proceso principal posee una alta probabilidad de ser estimada. Esta alta probabilidad se traduce en un juicio indiciario de que la sentencia será estimatoria, es decir, de condena. En la demanda de medida cautelar, no se exige demostrar la existencia del derecho, sino la gran probabilidad de estimación de la sentencia principal.