Medidas Cautelares y Aseguratorias en el Proceso Penal: Tipos y Regulación

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 10,49 KB

Las Medidas Cautelares y Aseguratorias

1. Medidas Cautelares del Proceso Penal

FINALIDAD: Las medidas cautelares tienen como finalidad permitir asegurar la función jurisdiccional, de modo que se eviten conductas que dificulten o impidan la ejecución de una hipotética sentencia de condena.

EJEMPLO: que el acusado se trasladase a un país que no posibilite la extradición.

DISTINGUIR DENTRO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES: En puridad, habría que distinguir las medidas cautelares de las medidas aseguratorias, aunque el legislador obvie la diversa finalidad de unas y otras y llame a las dos: medidas cautelares. Cabría englobar ambas en el concepto de medidas provisionales del proceso penal.

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES:

  1. Medidas cautelares: asegurar el resultado del proceso.
  2. Medidas aseguratorias: protección de la víctima.

2. Medidas Cautelares: Presupuestos, Características y Clases

PRESUPUESTOS:

  1. “Fumus boni iuris” (apariencia de buen derecho): juicio de probabilidad sobre la responsabilidad penal del imputado o sobre la responsabilidad civil acumulada.
  2. “Periculum in mora” (peligro de la demora):
    1. riesgo de fuga del imputado (medidas cautelares personales).
    2. riesgo de ocultación de la cosa o insolvencia (medidas cautelares patrimoniales).
  3. Proporcionalidad: a la finalidad perseguida; a las circunstancias existentes.

CARACTERÍSTICAS:

  1. Instrumental del proceso.
  2. Provisional: no es porque luego se pueda hacer definitiva, es porque existe mientras que dure el proceso. Si se acuerda prisión provisional no significa que la pena que se vaya imponer sea de prisión.
  3. Temporal: hay unos límites. En el caso de la restricción del derecho a la libertad no está vinculada a la duración del proceso. 17.4 CE Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
  4. Modificable: siempre que cambie la situación de hecho que disminuya el riesgo de fuga: libertad provisional por fianza.

CLASIFICACIÓN:

  1. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.

    Finalidad: asegurar la ejecución futura y el cumplimiento de una eventual sentencia de condena. Garantiza la sujeción de una persona (imputado) al proceso penal, su disponibilidad.

    • Recaen sobre la persona física del imputado. Afectan a su derecho a la libertad.
    • Si la persona jurídica es la imputada: ¡Ojo con las medidas “cautelares” (realmente, son aseguratorias) previstas para la persona jurídica imputada!

    TIPOS:

    1. DETENCIÓN.
    2. LIBERTAD PROVISIONAL.
    3. PRISIÓN PROVISIONAL.
  2. MEDIDAS CAUTELARES PATRIMONIALES.

    FINALIDAD: garantizar la ejecución pecuniaria, es decir, la reparación de las consecuencias económicas del delito.

    OBJETO: Aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, penales y civiles.

    TIPOS:

    1. Fianzas y embargos (arts. 589 a 600, 611 a 614 y 764 LECrim.).
    2. Pensión provisional (artículo 765 LECrim.).
    3. Autorización preventiva.
    4. Intervención de vehículos (art. 764.4.I LECrim.), entre otras.

3. Medidas Cautelares Personales: La Detención

REGULACIÓN BÁSICA:

  1. Art. 17 CE.
  2. Arts. 489 a 501 y 520 a 527 LECrim.
  3. Art. 17 LORPM (Ley Orgánica por la que se regula la Responsabilidad Penal de los Menores).
  4. LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del proceso de habeas corpus.
  5. Convenios internacionales.

DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD (art. 17 CE).

  • Sólo podrá restringirse expresamente por disposición legal con rango de ley orgánica en la que se establezca el alcance (supuestos) de la limitación autorizada y las condiciones para proceder a dicha limitación.
  • La restricción del derecho ha de efectuarse con carácter excepcional y proporcional al fin perseguido. Ha de justificarse en cada caso la necesidad de restringir dicho derecho.

¿QUIÉN PUEDE PRACTICAR UNA DETENCIÓN?

  1. DETENCIÓN POR PARTICULARES.
    • Por el tiempo mínimo para ponerlo a disposición de una autoridad y con la duración máxima de 24 horas.
    • Sujeta al control judicial.
  2. DETENCIÓN POLICIAL.
    • Sujeta al control judicial.
    • Regulada en el articulo 17.2 CE.
    • Requisitos:
      • Máximo 72 horas (pero siempre por el tiempo mínimo imprescindible). Durante ese tiempo la policía practicará las diligencias que sean básicas. Si para practicarlas necesita 48 horas ese será el límite.
      • Debe informar de los motivos.
      • Asistencia letrada.
  3. DETENCIÓN JUDICIAL.
    1. Detención de la policía cumpliendo un mandato judicial.
    2. Cuando termina el plazo de 72 horas o el necesario de la detención policial, deben ponerlo a disposición judicial que puede acordar la detención de una duración máxima de 72 horas que empieza a contarse desde que finalizó el plazo de detención policial.
    3. Coincide con el plazo de comparecencia para pedir prisión provisional o la libertad.
    4. Puede ser el juez de guardia, el juez competente u otro que lo remita al juez competente.

DURACIÓN DE LA DETENCIÓN

Lo que está en azul arriba para detención policial y detención judicial.

Otros casos:

  • Bandas armadas u organizadas: ampliación de 48 horas.
  • Ampliación en los estados de excepción y sitio: 10 días.
  • En las 24 primeras horas debe ponerlo en conocimiento del juez.

DERECHOS DEL DETENIDO (artículo 520 LECrim.).

DETENCIÓN COMUNICADA E INCOMUNICADA. Si es incomunicada el abogado se le designa de oficio y no lo puede elegir. Restricción de los derechos de los articulo 120 y ss. en caso de incomunicación.

PROCESO DE HABEAS CORPUS.

Regulado en la LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del proceso de habeas corpus. El ejemplo más típico es en la detención no acordada judicialmente: detención policial. Si cree que se ha producido una irregularidad en su detención por ejemplo porque haya excedido del plazo del 17.2 CE, el detenido puede solicitar el procedimiento de habeas corpus. Consecuencias:

  1. Lo tienen que llevar ante el juez de guardia.
  2. El juez decidirá si:
    • Lo pone en libertad.
    • Lo pone a disposición del juez competente para que tome las medidas adecuadas.

La Libertad Provisional

REGULACIÓN: art. 17 CE; arts. 528 y siguientes LECrim.

CLASES:

  1. Libertad provisional sin fianza.
  2. Libertad provisional con fianza. Requiere celebración de la audiencia del artículo 505 LECrim. y a petición de parte.

La Prisión Provisional

REGULACIÓN: art. 17 CE; arts. 502 y siguientes LECrim.

REQUISITOS:

  • Requiere celebración de la audiencia del artículo 505 LECrim.
  • Únicamente cabe adoptarla a instancia de parte. Si el MF no pide la prisión provisional, no se puede adoptar.

LIMITACIÓN TEMPORAL: plazos legalmente establecidos. 504 LECrim.

  • 1 año con posible prórroga de 2 años.
  • Límites de las prórrogas: la mitad de la pena.
  • 6 meses cuando la finalidad sea que no oculte pruebas.

PRESUPUESTOS: arts. 502 y 503 LECrim.

TIPOS:

  1. Prisión provisional comunicada.
  2. Incomunicada.
  3. Atenuada.

4. Medidas Aseguratorias

MEDIDAS del art. 544 bis LECrim.

FINALIDAD: Cuando sean delitos violentos y se deba proteger a la víctima.

TIPOS:

  1. ORDEN DE PROTECCIÓN del art. 544 ter LECrim.

Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas (art. 61 LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género).

SUSPENSIÓN DE CARGOS PÚBLICOS (por ejemplo, art. 384 bis LECrim., 60 EOMF). PRIVACIÓN O INTERVENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR (arts. 529 bis y 764.4.II LECrim.). PERSONAS JURÍDICAS:

Medidas del art. 31 bis CP, adoptadas “cautelarmente” frente a persona jurídica imputada (art. 544 quáter LECrim.), a instancia de parte y previa celebración de una vista.

MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, DE CIERRE DE LOCALES o establecimientos e intervención judicial en caso de entes sin personalidad jurídica (art. 129 CP).

5. Orden Europea de Detención y Entrega

REGULACIÓN: Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, Ley 3/2003, de 14 de marzo (LOEDE).

ES UNA FORMA DE EXTRADICCIÓN CON MENOS REQUISITOS.

Resolución judicial dictada por el Estado miembro de emisión UE para la detención y entrega por el Estado miembro de ejecución de una persona a fin de ejercer acciones penales o ejecutar una pena o medida (art. 1 LOEDE).

Autoridades que intervienen:

  • Autoridad judicial de emisión. El juez que conozca de la causa (en España).
  • Autoridad judicial de ejecución. Juzgados Centrales de Instrucción y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (en España).
  • Autoridad central para auxiliar a las autoridades judiciales competentes.

Contenido de la orden: art. 3 LOEDE.

Supuestos de denegación de la orden por el Estado miembro de ejecución: art. 12 LOEDE.

Tramitación de la orden con carácter de urgencia.

Entradas relacionadas: