Medicamentos Veterinarios: Tipos, Recetas, Prescripciones y Sustituciones

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Definición de Medicamento Veterinario

Un medicamento de uso veterinario es toda sustancia o combinación de sustancias que posee propiedades curativas o preventivas de enfermedades en animales, o que sirve para restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas, o para establecer un diagnóstico veterinario. También se consideran medicamentos veterinarios los productos elaborados para ser incorporados a un pienso.

Tipos de Productos Veterinarios

Existen diversos tipos de productos veterinarios, incluyendo:

  • Medicamentos elaborados industrialmente
  • Fórmulas magistrales
  • Preparados oficinales
  • Premezclas medicamentosas
  • Piensos medicamentosos
  • Medicamentos especiales de uso animal
  • Vacunas

Límite Máximo de Residuos (LMR)

LMR: Es la concentración máxima de un residuo procedente de una sustancia farmacológicamente activa que puede permitirse en los alimentos de origen animal.

Obligatoriedad de la Receta Veterinaria

La receta veterinaria es obligatoria para los siguientes casos:

  • Medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
  • Medicamentos veterinarios respecto a los cuales los veterinarios tienen que adoptar precauciones especiales para evitar riesgos innecesarios (para la especie de destino, la persona que lo administra o el medio ambiente).
  • Medicamentos veterinarios destinados a tratamientos o procesos patológicos que requieran un diagnóstico preciso previo, o de cuyo uso puedan derivarse consecuencias que dificulten o interfieran las acciones diagnósticas o terapéuticas posteriores.
  • Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
  • Medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos.
  • Medicamentos veterinarios utilizados en los supuestos de prescripción excepcional por vacío terapéutico, incluidos preparados oficinales, fórmulas magistrales y autovacunas.
  • Medicamentos veterinarios inmunológicos.
  • Medicamentos veterinarios nuevos con Principios Activos (P.A.) cuya utilización en medicamentos veterinarios lleve menos de 5 años autorizada.
  • Medicamentos veterinarios prescritos en otro estado miembro de la Unión Europea, no establecidos en España, independientemente de si se trata o no de medicamentos de prescripción obligatoria.
  • Gases medicinales.

Prescripción Excepcional por Vacío Terapéutico

La prescripción excepcional se utiliza cuando no existen medicamentos veterinarios autorizados en España para una enfermedad en una especie animal específica, es decir, existe un vacío terapéutico. Se establecen los siguientes niveles:

Nivel 1

Uso de un medicamento veterinario autorizado en España:

  • Para esa misma especie animal, pero con otra enfermedad.
  • Para otra especie animal.

Nivel 2

Uso de:

  • Un medicamento de uso humano en España.
  • Un medicamento veterinario con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado en otro Estado miembro de la UE, para esa especie animal o para otras, y para esa enfermedad u otras.

Nivel 3

Uso de:

  • Fórmula magistral.
  • Preparado oficinal.
  • Autovacuna.

Sustitución de Medicamentos Veterinarios

Cuando no se disponga del medicamento veterinario prescrito, y no sea posible la sustitución por un veterinario, el farmacéutico, con conocimiento del interesado, podrá sustituirlo por otro medicamento veterinario con denominación genérica u otra marca que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en materias de P.A., forma farmacéutica, vía de administración y dosificación, siempre que esté autorizado para la especie de que se trate.

  • Si se trata de medicamentos para animales de especies productoras de alimentos, el medicamento de sustitución debe tener un tiempo de espera igual o inferior al medicamento sustituido.
  • La sustitución quedará anotada en el dorso de la receta y firmada por el farmacéutico responsable.
  • No se pueden sustituir medicamentos veterinarios inmunológicos, así como aquellos que, por sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Medicamentos Psicotrópicos y Estupefacientes

Medicamentos Psicotrópicos

Se debe anotar el DNI de la persona que retira el medicamento en el libro recetario.

Estupefacientes

  • Se debe anotar el DNI de la persona que retira el estupefaciente (lista I, II y III).
  • En el libro de contabilidad de estupefacientes se anotarán las dispensaciones de medicamentos de la lista I.
  • En el libro recetario, las dispensaciones de los medicamentos de la lista II y III cuando las cantidades sean superiores a las que figuran en la misma.

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