Mediación Penal en España: Marco Legal, Aplicaciones y Beneficios
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La Mediación como Sistema de Resolución de Conflictos
La mediación se ha implantado en el ordenamiento jurídico español a través de la Ley 5/2012, que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta fue la primera ley que reguló la mediación en estos ámbitos. Sobre este sistema se han establecido pautas para considerar la mediación en el ámbito penal. A diferencia de la mediación civil y mercantil, que puede ser extrajudicial o intrajudicial, la mediación penal es intrajudicial por su carácter particular y su vinculación al derecho público. Pretende una mayor justicia restaurativa, donde se le dé a la víctima especial relevancia y se convierta en protagonista del proceso.
¿Por qué se intenta potenciar la mediación penal?
- Porque el Derecho Penal da lugar a muchas insatisfacciones a la hora de llevar a cabo los procedimientos.
- Los juzgados están saturados cuando habría que acogerse a la regla de intervención mínima.
- La víctima también quiere justicia.
- En otros países, la mediación da buenos resultados en ámbitos civiles, penales y mercantiles.
También supone justicia restaurativa: no solo se condena al infractor, sino que esa condena supone tranquilidad para las víctimas. Hay que tener en cuenta la proporcionalidad.
¿Para qué nos sirve la mediación?
- Colocar a la víctima en situación de prioridad.
- Que la víctima vea un signo de arrepentimiento por parte del infractor hacia su familia, amigos, etc.
- La víctima, cuando sufre la comisión de un delito, recibe sentimientos negativos contra esa persona.
Ventajas de la Mediación
- Mayor eficacia en la prevención de futuros actos delictivos.
- La mediación implica que las relaciones entre los mediados puedan ser cordiales.
- Mucho protagonismo de las partes, pero sobre todo de la víctima.
Peligros de la Mediación
- Que se utilice como manera de congestionar el sistema judicial. Podría solventarse de alguna manera que se hiciese así la mediación, con lo que desaparecería el principio de voluntariedad.
- Privatiza el Derecho Penal porque se deja en manos de la víctima y el infractor la solución del conflicto.
Marco Legal de la Mediación Penal
Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de Menores
El artículo 19 permite que el fiscal solicite el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.
El Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, incorpora atenuantes en el artículo 21.5: atenuará la responsabilidad criminal el culpable que haya reparado el daño ocasionado a la víctima o disminuido sus efectos en cualquier momento del procedimiento o con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
La atenuante analógica del artículo 21.7 se refiere a acciones tardías.
Las atenuantes específicas del artículo 31 quarter.
El artículo 21.5 es un claro exponente de protección a la víctima porque el culpable reconoce el mal que ha causado y supone un pronóstico favorable a que se aparte de la actividad delictiva.
Requisitos que exige la jurisprudencia para aplicar el artículo 21.5
- Que el culpable asuma los actos y el deseo de reparar el daño.
- Que se realice efectivamente la reparación.
- Que se haga antes del juicio oral.
Con posterioridad al juicio oral, el artículo 84.1 permite que el juzgado suspenda la ejecución de las penas si se ha cumplido el acuerdo.
Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima
Según el artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el juez, si estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
- Acabará con el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal. El sobreseimiento será notificado a los ofendidos por el delito.
- Acabará con la celebración del juicio en caso de que hayan comparecido las personas citadas o, no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado considere innecesaria su presencia.
Para acordar la celebración inmediata del juicio, es necesario que el asunto corresponda al juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y reparto.
La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima, en su artículo 5, apartado k, destaca la importancia de los servicios de justicia restaurativa disponibles. El artículo 15 regula los servicios de justicia restaurativa, estableciendo que el infractor debe haber reconocido los hechos, la víctima debe haber prestado su consentimiento, el infractor debe haber dado su consentimiento, el proceso de mediación no debe crear un peligro material o moral para la víctima, y el proceso de mediación no debe estar prohibido por la ley.
Evolución Normativa y Directivas Europeas
La Ley 5/2000 habla de la mediación penal, aunque de forma deficiente. La reforma de la Ley Orgánica 1/2005 supuso que se introdujese en el Código Penal la mediación. La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima también hablaba de mediación. Incluye la mediación como criterio de justicia restaurativa y tiene en cuenta a la víctima.
La Ley Orgánica 1/2015 da cumplimiento a directivas de la Unión Europea, en concreto la Directiva 2011/25/UE, que se ocupa de la protección contra la trata de seres humanos y la protección de la víctima, influyendo en la reforma del Código Penal para que la víctima tenga un papel primordial en la resolución de delitos.
Introduce así el término mediación, aunque solo a efectos de la suspensión de la pena, reconoce mayores efectos a la reparación del daño a la víctima y modifica la LECrim, donde introduce el principio de oportunidad para que en delitos leves se pueda llegar al sobreseimiento de la causa. Se introduce la protección vinculada a la acción penal.
Principios de la Mediación
- Voluntariedad.
- La infracción penal tiene que permitir la mediación.
- Debe existir garantía de seguridad para la víctima.
- Se ofrece la posibilidad de una solución extraprocesal.
Fases de la Mediación dentro del Procedimiento Penal
Instrucción del Delito
El artículo 21.5 del Código Penal, sobre la aplicación de la atenuante genérica, se da cuando el culpable procede a reparar el daño causado o a disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral. Se puede llegar a una reducción de la pena a la mitad inferior o una rebaja de uno o dos grados. Si existe perdón del ofendido y retirada de la denuncia, solo se da en delitos perseguidos a instancia de parte. Conformidad con las partes. La mediación dada antes de llegar al juicio oral podría definirse como una conformidad cualificada.
Juicio Oral
Sustitución de penas privativas de libertad (artículo 80). El artículo 83.5 condiciona la suspensión de la pena a la realización por parte del infractor de programas formativos o laborales. La modificación del artículo 84 permite que el juez pueda dictar la suspensión de la pena cuando se ha presentado un acuerdo de mediación.
Ejecución
Artículos 90 y siguientes: obtención del tercer grado penitenciario. El artículo 91 establece que el penado haya realizado actividades de tipo laboral o cultural.
La Mediación en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor
Esta es la primera ley que postula el sistema restaurativo, incluyendo programas y mecanismos reparadores. La mediación en menores es una práctica habitual en la mayor parte de los países europeos. En España, la legislación se remonta a los Tribunales Penales de Menores de 1982 y, posteriormente, a la Ley Orgánica 4/92, que regula el procedimiento y la competencia de los juzgados de menores. Se deja de hablar de tribunales tutelares y se empieza a hablar de juzgados de menores.
Después surge la Ley Orgánica 5/2000, que introduce los principios de justicia reparadora y se centra en la reeducación de los menores. Se critica que la víctima no tiene todo el protagonismo que merece. No se trata tanto de mediación penal, sino de conciliación.
Momentos en los que se da la Conciliación
- Antes de la condena, durante la instrucción del procedimiento (artículo 19 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor). Conciliación: cuando el menor reconoce el daño causado.
- Reparación: compromiso asumido por el menor con la víctima.
La ley del menor prohíbe la conciliación cuando se trata de delitos graves. Se entiende que lo que impide es que se sobresea el procedimiento, aunque no hay inconveniente en que el asunto se lleve al juez y se dicte la sentencia que proceda. Cuando ya se ha dictado el fallo y hay una condena, el artículo 51.3 concede al juez de menores la posibilidad de dejar sin efecto la medida si hay conciliación entre el menor y la víctima. No hay ningún tipo de límites. La mediación responde más a fines educativos o de ofrecer satisfacción a las víctimas.
La Mediación en el Ámbito Penitenciario
La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, en su artículo 72, trata sobre la clasificación de las penas. En delitos de terrorismo y en el seno de organizaciones criminales, se requiere el perdón de las víctimas. Es importante que se realice la mediación, pidiendo el penado esa mediación con su víctima, ya que no tenemos conflicto con la presunción de inocencia porque ya está condenado. Pero sí entraría luego el resto de argumentos que tiene la mediación. Por supuesto, con la seguridad absoluta para la víctima y con las ventajas que supone que la persona ya condenada pida ese perdón.
Ventajas del Arrepentimiento
- Pase interno al tercer grado.
- Necesidad de satisfacer la responsabilidad civil y obtener el perdón de la víctima.
- Conseguir permisos de salida ordinarios.
- Concesión de la libertad condicional.
- Adelantamiento civilizado de la libertad condicional.
- Acceder al tercer grado sin cumplir el plazo que establece el Código Penal.
En todos estos casos, la víctima es la protagonista. Sí hay mediación en prisión, pero no se lleva a cabo por mediadores.
La Responsabilidad Civil en la Mediación Penal
Una de las premisas que toma la mediación es la justicia restaurativa, que tiene como objetivo la reparación del daño que ha sufrido la víctima. Tiene un doble sentido: desde el punto de vista de la sociedad, para que se tranquilice, y desde el punto de vista de la víctima. Hay dos posibilidades de reparación: directa a la víctima o la realización de cursos para que la persona, de alguna manera, asuma su responsabilidad. El infractor tiene responsabilidad civil con respecto a la víctima.
Vías de Resarcimiento Establecidas en el Código Penal
- Ex delicto.
- Atenuante genérica y específica.
- Beneficios penitenciarios.
- Ejecución de la pena.
Situaciones en las que la Responsabilidad Civil tiene un Papel Importante en la Mediación Penal y Acuerdos a los que llegan las Partes
- Civil ex delicto: se regula en los artículos 109 y 110 del Código Penal. La responsabilidad aceptada y asumida implica que la víctima ocupe un papel principal en el procedimiento y se realice justicia restaurativa.
- Atenuante específica: artículos 340 y 434, la reparación del daño rebaja la pena en un grado.
- Atenuante genérica: artículo 21.5, rebaja la pena en uno o dos grados.
- Obtención de beneficios penitenciarios: artículos 80, 84 y 90, con contenido económico.