La Mediación: Un Enfoque Eficaz para la Resolución de Conflictos

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Introducción a los Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (RAD)

Los Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (RAD) incluyen la negociación, el arbitraje, la conciliación y el mini-juicio. En este documento, nos centraremos en la mediación, definida por Puy (2007:22, citado en Miranzo de Mateo, 2010:12) como:

“Un procedimiento jurídico de resolución extrajudicial entre las personas, caracterizado por la intervención de una tercera parte, neutral e imparcial respecto de las partes en controversia, que aceptan que las auxilie en la búsqueda de una solución satisfactoria para ambas, dentro de los límites fijados por la ley.”

Eficacia y Ventajas de la Mediación

Según Acland (1993), la mediación es eficaz porque valora los sentimientos y emociones de las partes. Este aspecto es crucial, ya que fomenta la expresión y, una vez abordado lo emocional, permite centrarse en las cuestiones fundamentales de la disputa. Además, empodera a las personas. A diferencia de un proceso judicial, la participación es voluntaria, las partes toman sus propias decisiones y el acuerdo, o la falta de este, es resultado de su libre elección.

Popularmente se dice que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Esta afirmación resuena en una sociedad a menudo ansiosa e inquieta, consciente de que un conflicto judicial puede tener un resultado incierto, además de ser costoso y prolongado.

Sin embargo, la mediación no busca un "mal acuerdo", sino todo lo contrario. Podríamos comparar la mediación con un tratado de paz en el contexto de un conflicto. Sus ventajas se manifiestan principalmente en el ahorro de tiempo y dinero. Para los abogados, aunque los honorarios por mediación suelen ser menores, el proceso es más rápido, lo que les permite gestionar un mayor volumen de casos.

El Espacio Físico en la Mediación

Según Díez (2014):

“En una mediación, el lugar donde se va a trabajar una situación conflictiva es esencial y es lo primero a lo que el mediador debe prestar atención. Ahí es donde surgen las posibilidades y límites del propio mediador y de las partes.”

Este espacio idealmente debería contar con:

  • Salas de recepción o espera separadas para cada parte.
  • Una sala principal donde se desarrolle la mediación.
  • Ambientes secundarios para reuniones privadas con cada parte.

Díez (2014:27) subraya que:

“La disposición de los lugares que tienen las personas en un mismo espacio suele definir sus roles. Si hay una cabecera o lugar central, esa posición atraerá la atención y define ese rol y los demás en relación. Si el espacio es circular, todas las posiciones se igualan, aunque la energía debe comenzar a fluir desde algún punto. La distribución de lados ubica a los participantes frente a frente, o lado a lado.”

La ubicación de las partes es una tarea del mediador que debe ser planificada con antelación. En el momento de la mediación, el mediador debe guiar a las partes en conflicto de manera cortés y segura.

El Rol Fundamental del Mediador

Como indica Acland (1993):

“El mediador es una pieza esencial. Este se va a presentar y dará un discurso introductorio con el propósito de informar y orientar a las partes en cuanto al procedimiento y lograr confianza con ellas.”

La Mediación en Argentina: Un Avance Histórico

En Argentina, la mediación era poco conocida y su uso se limitaba principalmente al ámbito internacional. Sin embargo, en 1991, el Ministerio de Justicia fundó una comisión con el objetivo de crear un Plan Nacional de Mediación, destinado a generar conciencia sobre sus beneficios.

Este Plan fue decretado en 1992 por el presidente, y su Artículo 1° declaró la mediación de interés nacional como un método no adversarial para la resolución de conflictos. Higton y Álvarez (2004:180-188) enuncian los principios básicos del decreto, establecidos en su Artículo 4°:

  • El procedimiento será voluntario para las partes.
  • El procedimiento será informal.
  • Los plazos serán prorrogables a juicio y voluntad de las partes.
  • Las partes deberán concurrir personalmente a las audiencias de la mediación.
  • Las actuaciones de la mediación serán confidenciales, incluso para los jueces de la causa.
  • Quedarán excluidas del ámbito de la mediación todas las cuestiones penales, entre otros.

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