Mediación y Arbitraje en Conflictos Colectivos de Trabajo
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Mediación en Conflictos Colectivos de Trabajo
Naturaleza y Régimen Jurídico
La mediación es un procedimiento de solución de conflictos colectivos de trabajo que se caracteriza por la intervención de un tercero. Este tercero, generalmente, cuenta con amplios poderes de propuesta e información. Su función principal es buscar un acuerdo entre las partes en litigio, proponiéndoles un proyecto de solución. Este sistema es más efectivo para resolver conflictos colectivos de regulación que los de aplicación del Derecho. La designación del mediador por las partes no es un requisito esencial para definir la mediación.
Procedimientos de Mediación
Mediación por la Administración Laboral
La mediación se considera un sistema de solución de conflictos colectivos de trabajo que puede aplicarse "en cualquier momento de una negociación". El procedimiento puede iniciarse a petición de las partes, solicitando a la Administración la designación de un "mediador imparcial".
La Administración laboral puede exigir la designación de un mediador "cuando las circunstancias lo demanden, y previa audiencia de los interesados". Esta intervención estatal puede entrar en conflicto con el principio de "libre aceptación" del mediador por los interesados. La mera audiencia de los interesados no equivale a su solicitud o iniciativa, lo que contradice el principio de rogación.
Una vez solicitada la mediación, esta "se realizará con carácter inmediato". La Administración convocará a las partes para proponerles un mediador y solicitarles la información pertinente. El mediador debe presentar "en el plazo más breve posible" una "propuesta de solución" a las partes. Si esta propuesta es aceptada, tendrá la misma validez que un convenio colectivo.
Arbitraje en Conflictos Colectivos de Trabajo
Naturaleza y Régimen Jurídico
A diferencia de la conciliación y la mediación, el arbitraje implica la intervención de un tercero (árbitro) que no busca un acuerdo entre las partes (como el conciliador) ni propone una solución (como el mediador), sino que resuelve el conflicto emitiendo un laudo o fallo. El arbitraje se asemeja a la solución jurisdiccional y es especialmente útil para resolver conflictos sobre la interpretación y aplicación del Derecho.
Existen dos tipos de arbitraje: de derecho y de equidad. El arbitraje de derecho resuelve el litigio aplicando una norma preexistente, de forma similar a la labor de los jueces y tribunales. El arbitraje de equidad, en cambio, ofrece una solución oportuna para la contienda.
Régimen Jurídico del Arbitraje Laboral
El Decreto Ley del IMAC preveía un arbitraje público, institucional y facultativo, a cargo de Tribunales Arbitrales Laborales dentro del IMAC. Sin embargo, estos tribunales no se crearon al no aprobarse las normas de procedimiento.
El régimen jurídico del arbitraje en el Decreto Ley de Relaciones Laborales (DLRT) sigue vigente, estableciendo un arbitraje privado, voluntario y ad hoc. Una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 declaró la "inconstitucionalidad sobrevenida" de algunos preceptos del DLRT.
El DLRT también prevé un arbitraje obligatorio que el Gobierno puede imponer para finalizar una huelga. El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de este arbitraje "siempre que no se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros". Este arbitraje obligatorio, que busca limitar el derecho de huelga, es establecido por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También es posible recurrir al arbitraje privado, institucional y convencional, según los artículos 58 y 91 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Las partes de un convenio colectivo pueden designar una comisión paritaria o mixta con la función de arbitrar en conflictos derivados de la aplicación del convenio. Los acuerdos interconfederales crearon comisiones paritarias de ámbito interconfederal o inferior.
El artículo 91 del ET regula el arbitraje para la solución de conflictos de aplicación e interpretación de convenios colectivos y prevé el sometimiento voluntario de conflictos individuales al arbitraje.