Mecanismos de Tutela Administrativa de la Libertad Sindical: Infracciones y Responsabilidad Empresarial

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,33 KB

La Tutela Administrativa de la Libertad Sindical

2.1. El Empresario como Sujeto Infractor

Tanto el Estatuto de los Trabajadores (ET) como la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) prevén un mecanismo de tutela administrativa de la libertad sindical.

De la clasificación de infracciones que realiza el Estatuto de los Trabajadores, aquellas relativas al derecho a la libertad sindical se comprenden dentro de las denominadas legalmente infracciones laborales. Esto significa que el sujeto infractor y responsable queda reducido al empresario. Cualquier otra lesión del derecho de libertad sindical realizada por un sujeto distinto no será considerada, a estos efectos, como infracción administrativa en el orden social.

2.2. Infracciones Tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores

Las infracciones laborales que pueda cometer el empresario exigen la existencia de una relación laboral entre este y los trabajadores afectados, y se dan con ocasión de ella.

El único supuesto en que esto no ocurre es la infracción tipificada en el artículo 96.6 del ET: la vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.c de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

En todos los demás casos, las infracciones laborales de contenido sindical previstas en el Estatuto de los Trabajadores exigen la existencia de una relación de trabajo entre el empresario y los trabajadores afectados.

Agrupación de Infracciones Sindicales

Dichas infracciones pueden agruparse alrededor de los siguientes núcleos:

  1. Violación del estatuto jurídico particular del trabajador afiliado: Se aplica el artículo 95.9 (vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical) y el artículo 96.6 (acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de las asociaciones sindicales), en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
  2. Violación de derechos específicos de secciones sindicales: Relacionada con la provisión de locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  3. Transgresión de los derechos de los delegados sindicales: Referida al crédito de horas retribuidas o a sus derechos de información, audiencia y consulta, en los términos en los que estuviesen establecidos legal o convencionalmente.

2.3. Conocimiento Empresarial de la Afiliación

La tipificación de infracciones de contenido sindical en el Estatuto de los Trabajadores implica una vulneración o un entorpecimiento empresarial al pleno desarrollo del estatuto jurídico del trabajador sindicado, ya sea para ejercitarlo dentro o fuera de la empresa.

El artículo 96.12 del ET tipifica como infracción muy grave las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones en materia de condiciones de trabajo por razón de adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos.

2.4. La Calificación de las Infracciones

El artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) califica las infracciones en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del derecho afectado.

El Estatuto de los Trabajadores califica las infracciones mencionadas, unas como graves y otras como muy graves. En todos los casos, el derecho fundamental que está en juego es la libertad sindical.

2.5. La Posible Dualidad Jurisdiccional

El procedimiento administrativo sancionador, establecido como especial en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, culmina con una resolución. Contra esta resolución caben los oportunos recursos administrativos y su posterior fiscalización por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo o, incluso, por el orden social.

Todo este proceso se lleva a cabo sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

Entradas relacionadas: