Mecanismos de Solución Pacífica de Controversias y Protección Diplomática en Derecho Internacional
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Mecanismos Pacíficos de Solución de Controversias
Buenos Oficios
Los buenos oficios son una acción mediante la cual un tercer Estado o entidad pone en contacto a dos Estados partes en una controversia, con el fin de que entablen negociaciones diplomáticas con vistas a su arreglo. Este tercero puede actuar:
- Por invitación de las partes.
- Por iniciativa propia (proprio motu).
El tercero utiliza su influencia para establecer el contacto entre las partes (por ejemplo, convocando reuniones conjuntas), pero en ningún caso toma parte en las negociaciones ni se pronuncia sobre el fondo de la controversia. El objetivo es que las partes lleguen a un acuerdo entre ellas, sirviendo únicamente como cauce para el diálogo. Un ejemplo fue la intervención de Estados Unidos entre España y Marruecos en el conflicto del islote Perejil (2002).
Mediación
En la mediación, el mediador no solo facilita el contacto entre las partes, sino que también interviene activamente intentando conciliar los puntos de vista enfrentados. El mediador está facultado para:
- Pronunciarse sobre el fondo del asunto.
- Proponer una solución (aunque esta no es obligatoria para las partes).
La mediación también puede ser ejercida a solicitud de las partes o por iniciativa del tercero. El tercero imparcial puede visitar a las partes, transmitirles sus propuestas y reunirlas para negociar, interviniendo más activamente en las negociaciones que en los buenos oficios.
Puede ser ejercida por:
- Estados.
- Jefes de Estado o de Gobierno.
- Particulares o cualquier personalidad internacional relevante.
Es importante tener presente el riesgo que plantea la mediación si el mediador es un Estado, ya que podría intentar influir en el desenlace de la controversia para proteger sus propios intereses. Un ejemplo histórico es la mediación realizada por el Papa León XIII (1895) para resolver la controversia entre España y Alemania relativa a la soberanía sobre las islas Carolinas y Palaos (decidida a favor de España).
Protección Diplomática
La protección diplomática es una reclamación internacional emprendida por un Estado contra otro que ha cometido un hecho internacionalmente ilícito en perjuicio de alguno de sus nacionales, con el objetivo de lograr la reparación del daño causado.
Requisitos de Nacionalidad en la Protección Diplomática
Continuidad de la Nacionalidad
Como regla general, la nacionalidad se deberá disfrutar de forma continuada, al menos desde que se produjo el perjuicio hasta el momento de la presentación de la reclamación y, si esta fracasa inicialmente, hasta que se recurre ante un tribunal internacional. Se presume la continuidad si tal nacionalidad ha existido en ambos momentos.
Excepciones y Casos Específicos:
- Este requisito no es exigible si el ciudadano posee la nacionalidad del Estado reclamante solo en el momento de ejercerse la protección diplomática (y no cuando se produjo el daño) debido a causas ajenas a su voluntad (ej. sucesión de Estados).
- Si el cambio de nacionalidad se produce entre las nacionalidades de los dos Estados implicados en la protección diplomática, esta no podrá ser ejercida por el nuevo Estado de la nacionalidad frente al Estado de la anterior nacionalidad si el daño se produjo cuando el individuo era nacional de este último, por no tratarse de una nacionalidad continuada en relación con el Estado reclamante frente al reclamado.
- La reclamación deberá ser abandonada, a pesar de tratarse de una nacionalidad continuada, si tras la presentación de la reclamación el interesado adquiere la nacionalidad del Estado contra el que se ha reclamado.
Efectividad de la Nacionalidad
La nacionalidad debe ser efectiva, es decir, reflejar un vínculo real y genuino entre el Estado y el ciudadano.
En el caso de que la persona física perjudicada por un hecho internacionalmente ilícito de un Estado extranjero cuente con doble nacionalidad (porque adquiere una nueva sin perder la anterior), tradicionalmente se aplica el criterio de la nacionalidad efectiva para determinar qué Estado puede ejercer la protección diplomática.
Si las distintas reclamaciones por parte de los Estados de la nacionalidad son incompatibles entre sí, prevalecerá la del Estado de la nacionalidad efectiva, es decir, aquel con el que el individuo mantenga los vínculos más destacados (como el lugar donde reside habitualmente o donde desempeña su actividad profesional principal).