Mecanismos de Resolución Pacífica de Conflictos Internacionales: Un Enfoque Jurídico
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Lección 13: Los Conflictos Internacionales y su Resolución Pacífica
13.1. Los Conflictos Internacionales: Concepto y Clases
El Sistema Internacional (SI) se encuentra en un proceso de evolución constante, oscilando entre relaciones de conflicto y de cooperación. Estas dinámicas se ven afectadas por la presencia de múltiples actores. Entre estos se producen relaciones de cooperación o relaciones de conflicto.
A medida que las relaciones de conflicto aumentan en número e intensidad, se incrementa la posibilidad de alcanzar el grado máximo: las relaciones de guerra.
Existen dos clases principales de conflictos:
- Conflictos Internacionales
- Conflictos Internos
Los conflictos armados implican cada vez a una mayor masa de población, caracterizándose por:
- Alto desarrollo tecnológico.
- Crueldad de las partes implicadas en el conflicto.
13.2. Los Conflictos Armados
I. La Prohibición de la Amenaza o el Uso de la Fuerza y la Legítima Defensa
En el marco de los conflictos armados, es fundamental distinguir entre:
- El Ius in Bello: Normas que se aplican durante la guerra con el fin de evitar que los combatientes sufran males innecesarios.
- El Ius ad Bellum: Supuestos bajo los cuales los Estados podrían recurrir a la guerra.
La Legítima Defensa: Según este supuesto, los Estados podrían recurrir al uso de la fuerza en caso de agresión o ataque armado hasta que el Consejo de Seguridad (CS) adopte las medidas necesarias para establecer la paz. La Carta de las Naciones Unidas (NNUU) no define 'agresión', pero sí lo hace la Resolución 3314 de 1974, donde se encuentran referencias a:
- La invasión a un territorio.
- El bombardeo de ciudades y puestos.
- La ocupación de territorios por Fuerzas Armadas (FFAA) de otro Estado.
Estos hechos se califican como crímenes contra la paz.
Las medidas de las NNUU pueden ser de dos tipos:
- Medidas que no supongan el uso de la fuerza.
- Medidas que supongan el uso de la fuerza.
II. La Regulación de los Conflictos Armados
Después de la Segunda Guerra Mundial (IIGM), se adoptaron los Convenios de Ginebra (1949), que vinieron a regular el Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados. Estos incluyen:
- Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las FFAA en campaña (fuerzas terrestres).
- Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas navales.
- Convenio relativo a los prisioneros de guerra.
- Convenio para la protección de víctimas civiles.
En 1954 se añadió otro convenio con el fin de proteger los bienes culturales y el medio ambiente.
III. El Derecho Internacional Humanitario (DIH)
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) se basa en los siguientes principios:
- Principio General o Absoluto: (Se espera una descripción aquí, pero el texto original no la proporciona).
- Principio de Proporcionalidad: Los medios de combate deben ser proporcionados.
- Principio de Discriminación: No se puede atacar indiscriminadamente, sino que se deben seleccionar los objetivos militares.
- Principio de la Cláusula Martens: En los casos en los que no exista una norma concreta establecida, tanto los civiles como los beligerantes deben quedar protegidos por el DIH.
El DIH contiene normas específicas para la protección de distintos grupos o individuos implicados en conflictos armados.
13.3. La Resolución Pacífica de los Conflictos Internacionales
I. La Vía Diplomática o Política
Los métodos de resolución pacífica por vía diplomática o política incluyen:
- La Negociación: Diálogo directo entre las partes en conflicto.
- Los Buenos Oficios: Una tercera parte, conocida como buen oficiador, se ofrece a las partes en conflicto para facilitar la comunicación, sin proponer soluciones. Las partes tienen la libertad de aceptar o no su intervención.
- La Mediación: Se caracteriza por la intervención de una tercera parte en el conflicto en calidad de mediador, quien, a diferencia de los buenos oficios, puede proponer soluciones.
- La Comisión de Investigación: Establecida para esclarecer los hechos de una controversia.
- La Comisión de Conciliación: Busca proponer una solución a las partes, basándose en los hechos y el derecho.
II. La Vía Jurídica
Los métodos de resolución pacífica por vía jurídica incluyen:
- Arbitraje Internacional: Tiene como objetivo resolver los conflictos entre los Estados mediante la intervención de jueces elegidos por las partes en conflicto, que actuarán sobre la base del Derecho Internacional Público (DI Público). Para que las partes puedan someter la controversia a un tribunal arbitral, se requiere su voluntad expresa. Los árbitros que forman parte del arbitraje internacional son escogidos posteriormente al comienzo del conflicto. Generalmente, se establece un panel de entre 3 y 5 jueces, y las decisiones dictadas se denominan laudo arbitral.
- Arreglo Judicial: Es un procedimiento en virtud del cual las partes someten las causas de su controversia ante un Tribunal Internacional de carácter permanente, integrado por jueces elegidos de forma independiente y antes del conflicto. Las decisiones dictadas por este tribunal se llaman sentencias. Actualmente, el principal órgano jurisdiccional universal y general es la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de las Naciones Unidas.