Mecanismos de Resolución de Conflictos Laborales: Cierre Patronal, Mediación y Arbitraje
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Gestión y Resolución de Conflictos Colectivos Laborales
Las medidas de conflicto colectivo sirven para preservar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El Cierre Patronal
No está citado expresamente en la Constitución Española (CE), aunque se entiende comprendido. Solo procede el cierre para preservar los bienes inherentes a la actividad productiva y como manifestación de los poderes de policía del empresario (vigilancia, dirección). Los supuestos donde procede son:
- Notorio peligro de violencia hacia las personas o daño grave en las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- El volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
Se considera lícito el cierre patronal cuando los huelguistas impiden trabajar a los restantes trabajadores o cuando la huelga causa graves daños. La decisión del cierre compete al titular de la empresa y debe ser comunicada a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas. Ha de limitarse al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad empresarial o para la remoción de las causas que lo motivaron. Los efectos son que se suspende el contrato de trabajo y se da la situación de alta especial en la Seguridad Social sin que se pueda celebrar convenio especial para cotizar durante este periodo.
Procedimientos de Solución de Conflictos Colectivos
Los medios extrajudiciales actúan más rápidamente y se pueden usar para prevenir huelgas, aunque la mayoría de las veces solo sirven de paso previo para las acciones jurisdiccionales.
Medios Extrajudiciales de Resolución
Estos medios son:
- La conciliación (no interviene).
- La mediación (interviene un poco).
- El arbitraje (intervención decisoria).
Pueden ser creados por representaciones profesionales o por el Estado, o ser públicos o privados.
Procedimiento de Conflicto Colectivo
Se desarrolla ante la autoridad laboral competente y puede ser usado por los trabajadores o por los empresarios. Tiene una configuración como una alternativa a la huelga, por lo que no podrán ejercer las dos a la vez o, si hubiese una huelga, no podrían desconvocarla y acogerse a este procedimiento.
Servicios Públicos de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
Se han creado en las administraciones públicas servicios similares. Se debe cumplir el requisito de conciliación obligatoria previa a la tramitación de cualquier procedimiento laboral.
Supuestos Legales de Arbitraje Obligatorio
Cuando la huelga se declara en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad con perjuicio para la economía nacional. Y también para cuando haya un desacuerdo entre las partes en la negociación de un convenio colectivo de sustitución de la ordenanza laboral correspondiente.
La Solución Extrajudicial de los Conflictos Colectivos
Se reconoce a las comisiones paritarias creadas por los convenios colectivos facultades de resolución de conflictos en relación con los convenios colectivos. Además, se habilita a los convenios colectivos y a los acuerdos a establecer procedimientos como la mediación y el arbitraje.
El Acuerdo Estatal de Solución de Conflictos (ASEC)
Crea el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Este órgano tiene un ámbito nacional y se puede usar para las Comunidades Autónomas cuando una empresa exceda del ámbito autonómico o tenga centros en distintas Comunidades Autónomas. Se excluyen de su competencia los conflictos individuales, las reclamaciones a la Seguridad Social y los conflictos en que sea parte el Estado o la Administración Pública.