Mecanismos de Resolución de Conflictos Internacionales: Arbitraje y Justicia de la ONU

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El Arbitraje Internacional: Un Mecanismo Ágil de Resolución de Conflictos

Actualmente, los tribunales arbitrales siguen teniendo gran importancia debido a su capacidad para trabajar de una manera más rápida y eficiente que los tribunales judiciales tradicionales.

Interconexión entre Arbitraje y Arreglo Judicial

A pesar de las diferencias inherentes entre el arbitraje y el arreglo judicial, existe un notable trasvase personal entre ambos medios. Esto significa que personas que han ejercido como jueces en tribunales internacionales pueden ser elegidas como árbitros, y viceversa. Este trasvase también se manifiesta en el ámbito jurisprudencial, donde las sentencias de tribunales internacionales pueden servir como precedente para los tribunales arbitrales, y las decisiones del arbitraje, conocidas como laudos, son consideradas precedentes en los tribunales internacionales.

Procedimiento Arbitral y Recursos

Una vez designados los árbitros que compondrán el tribunal de arbitraje, se sigue un procedimiento que generalmente consta de dos fases:

  1. Fase Escrita (o Mixta)

    Las partes presentan su demanda ante el tribunal, la cual puede ir acompañada de diversos medios de prueba, tales como:

    • Prueba documental: Documentos escritos, contratos, correspondencia, etc.
    • Prueba testifical: Declaraciones de testigos.
    • Prueba pericial: Informes y opiniones de expertos.
  2. Fase Oral

    Las partes debaten sus alegaciones y argumentos ante el tribunal.

Finalmente, el tribunal de arbitraje dicta el laudo, que posee carácter definitivo y obligatorio, adquiriendo la condición de cosa juzgada en derecho.

Recursos contra el Laudo Arbitral

Frente a un laudo, cabe interponer tres tipos de recursos específicos:

  • Recurso de Interpretación: Cuando las partes desean conocer el alcance o la interpretación precisa de alguna parte del laudo.
  • Recurso de Revisión: Procede cuando aparecen hechos nuevos que, de haber sido conocidos por el tribunal con anterioridad, hubieran podido cambiar el sentido de la decisión.
  • Recurso de Nulidad: Se interpone cuando ha habido abuso de poder, corrupción por parte de los árbitros, o vicios graves en el procedimiento que afecten la validez del laudo.

El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ): Órgano Judicial Principal de la ONU

El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), con sede en La Haya, es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su estatuto está anexo a la Carta de las Naciones Unidas y, según el artículo 3, el Tribunal está compuesto por quince jueces. Es importante destacar que no puede haber más de dos nacionales de un mismo Estado entre ellos.

Designación y Cualificación de los Jueces del TIJ

La designación de los quince jueces se realiza mediante una votación por mayoría cualificada en la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Estos jueces son magistrados independientes, elegidos entre personas de alta cualificación moral y profesional, que reúnen las condiciones exigidas para ejercer las más altas funciones judiciales en sus respectivos países y gozan de reconocido prestigio en materia de derecho internacional. Su mandato es por nueve años.

Competencia y Partes ante el TIJ

Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, solamente los Estados pueden someter sus controversias. Incluso algunos Estados que no son miembros de las Naciones Unidas pueden ser parte en casos ante el Tribunal, conforme al artículo 34. En contraste, las organizaciones internacionales no pueden ser parte en litigios contenciosos, y solamente pueden solicitar del Tribunal dictámenes consultivos.

El Tribunal Internacional de Justicia actúa únicamente a instancia de parte, es decir, cuando los Estados le someten voluntariamente una controversia. Sin embargo, el artículo 36 de su Estatuto introduce una cláusula facultativa que establece la competencia del Tribunal en dos aspectos principales:

  1. La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
  2. Los Estados parte en el Estatuto pueden declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción del Tribunal en las siguientes materias:

Disposiciones Clave del Artículo 36 del Estatuto del TIJ

  • Los Estados miembros pueden acudir al Tribunal para la resolución de cualquier controversia jurídica.
  • Cualquier Estado parte puede aceptar la competencia de este Tribunal de forma obligatoria y sin necesidad de un convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que haya aceptado igualmente dicha competencia.

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