Mecanismos de Resolución de Conflictos y Fundamentos del Derecho Procesal

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Mecanismos de Resolución de Conflictos en el Sistema Legal Chileno

En el ámbito jurídico, existen diversas formas de resolver conflictos, algunas de las cuales implican la intervención de un tribunal y otras se resuelven de manera extrajudicial. A continuación, se describen los principales mecanismos:

Mecanismos Autocompositivos y Heterocompositivos

  • Renuncia: Acto por el cual una parte renuncia a su derecho de ejercer una pretensión antes de que exista un juicio.
  • Desistimiento: Renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda.
  • Allanamiento: Manifestación de voluntad del demandado por la cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.
  • Transacción: Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
  • Mediación: Procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptado.
  • Avenimiento: Acuerdo que logran directamente las partes, poniendo término a un litigio pendiente, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa.
  • Conciliación: Acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, con la iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.

Mecanismos Específicos del Procedimiento Penal

  • Suspensión condicional del procedimiento (Penal): Mecanismo autocompositivo bilateral y judicial, no asistido, que se celebra entre el fiscal y el imputado, aprobado por el juez de garantía. Busca suspender el procedimiento y conducir al término del litigio respecto de un delito de acción penal pública, si se cumplen ciertos requisitos.
  • Acuerdo reparatorio (Penal): Mecanismo autocompositivo judicial bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, aprobado por el juez de garantía. Su fin es convenir en la reparación de las consecuencias causadas por el delito que afecte bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos.

Fundamentos Constitucionales del Derecho Procesal

La Constitución Política de Chile, en su Artículo 19 Nº 3, establece los siguientes principios fundamentales:

  1. Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
  2. Derecho a defensa jurídica.
  3. Medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica.
  4. Legalidad del tribunal (Derecho al juez natural).
  5. Debido proceso: notificación de la acción, oportunidad de presentar pruebas, sentencia dictada conforme a la Constitución o la ley, juez independiente e imparcial.
  6. Derecho a la exclusión de las presunciones de derecho.
  7. Reserva legal y principio de retroactividad.
  8. Principio de tipicidad.

Aspectos Clave de las Leyes Procesales

  1. Integración de la ley procesal.
  2. Integración.
  3. La ley procesal en cuanto al espacio.
  4. La ley procesal en cuanto al tiempo.
  5. Sistema de normas transitorias.
  6. Aplicación de la ley en cuanto a las personas.

Definición y Fuentes del Derecho Procesal

El Derecho Procesal es la ciencia del derecho que estudia las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los tribunales de justicia, y los procedimientos que deben utilizar las personas naturales y/o jurídicas para ejercer sus pretensiones y contrapretensiones ante el órgano jurisdiccional.

Fuentes Complementarias del Derecho Procesal

  • Autos Acordados: Acuerdos normativos emanados de los tribunales superiores de justicia, en virtud de sus facultades económicas. Reglamentan de manera general y permanente determinadas materias o asuntos para complementar una ley o procurar una correcta administración de justicia.
  • Jurisprudencia: Fallos uniformes que pronuncian los tribunales superiores de justicia sobre una determinada materia.

Artículos Relevantes del Código Orgánico de Tribunales (COT)

  • Artículo 1: Establece que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.
  • Artículo 10, inciso 2: Indica que, reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda.
  • Artículo 6, inciso 1: Refiere a los casos cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones.
  • Artículo 6, inciso 8: Menciona los casos comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias.

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