Mecanismos de Resolución de Conflictos Constitucionales: Atribuciones y Autonomía Local
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Conflictos de Atribuciones entre Órganos Constitucionales del Estado
Estos conflictos no se regulan directamente en la Constitución Española (CE), sino que fueron introducidos y desarrollados por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Sujetos Legitimados
Cada uno de estos órganos podrá plantear el conflicto cuando considere que otro órgano está desarrollando competencias que la Constitución le atribuye a él mismo. Los sujetos legitimados son:
- El Congreso de los Diputados.
- El Senado.
- El Gobierno.
- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Tramitación del Conflicto de Atribuciones
- Requerimiento Previo: El órgano que considera lesionadas sus competencias debe, en el plazo de un mes desde que se aprobó la decisión presuntamente viciada, requerir al órgano que la aprobó para que la revoque.
- Respuesta al Requerimiento: El órgano requerido tendrá un mes para dar la razón y devolver la competencia, o por el contrario, confirmar que actúa de acuerdo con la atribución constitucional.
- Formalización de la Demanda: En este último supuesto (confirmación de la competencia), el órgano requirente podrá plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional (TC). La formalización se hará mediante demanda escrita donde se formularán las alegaciones pertinentes y se señalarán qué preceptos están siendo vulnerados por el órgano constitucional recurrido que cree ser competente de atribuciones constitucionales que en verdad pertenecen al órgano constitucional requirente. También debe demostrarse que se ha intentado el requerimiento previo.
- Traslado y Alegaciones: Una vez recibida la demanda, el Tribunal dará traslado al órgano requerido, y este dispondrá de un mes para proceder con las alegaciones.
- Terminación del Proceso: Este proceso ordinariamente acaba en sentencia. No obstante, cabe el allanamiento, el desistimiento y la satisfacción extraprocesal de la pretensión.
- Sentencia: La sentencia del TC determinará el órgano al que le corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones.
Conflictos en Defensa de la Autonomía Local
Este mecanismo se crea en 1999. Permite a los entes locales impugnar leyes estatales y autonómicas que atenten contra la autonomía que la CE les garantiza. Tiene por único objeto las normas con rango de Ley del Estado y de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Sujetos Activos y Legitimación
Los sujetos activos son los municipios y las provincias. No están legitimadas las comarcas.
Requisitos de Legitimación
- Leyes de Destinatario Único: Los municipios y las provincias solo pueden plantear este conflicto individualmente cuando sean destinatarios únicos de la Ley que consideren contraria al ámbito de autonomía.
- Litisconsorcio Activo Necesario: Fuera de estos supuestos de leyes de destinatario único, es necesaria para plantear el conflicto de autonomía local la formación de un litisconsorcio activo necesario por parte de un número elevado de entes locales.
- Acuerdo Plenario: En todo caso, sea provincia o municipio, es necesaria la mayoría absoluta de su órgano plenario para plantear el conflicto.
Tramitación del Conflicto en Defensa de la Autonomía Local
- Acuerdo y Solicitud de Dictamen: Una vez que los Plenos de los entes locales han acordado el planteamiento del conflicto, deben solicitar un dictamen no vinculante del Consejo Consultivo de la CCAA o del Consejo de Estado. La solicitud de estos dictámenes deberá formalizarse en los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se quiere impugnar.
- Formalización de la Demanda: Si, emitido el dictamen, un número suficiente de entes locales mantiene su voluntad de plantear el conflicto (cumpliendo el requisito de litisconsorcio necesario), lo deberán formalizar ante el Tribunal Constitucional mediante oportuna demanda donde, además, deberán alegar lo que en derecho se estime pertinente y cumplir los requisitos procedimentales.
- Admisión a Trámite: En la admisión a trámite, el TC, además de controlar el cumplimiento de presupuestos formales, debe hacer un primer examen del fondo y dictar Auto de inadmisión en caso de que considerase el conflicto notoriamente infundado.
- Traslado a Órganos: De superar la fase de admisión, el TC debe, en 10 días, dar traslado del conflicto a los órganos legislativos y ejecutivos de la Comunidad Autónoma que hubiese dictado la Ley y a los órganos ejecutivos y legislativos del Estado. Se les concede 20 días para personarse y formular alegaciones.
- Sentencia: Si no sucede alguna terminación extraprocesal del conflicto en defensa de autonomía local (desistimiento, desaparición de objeto, etc.), el TC debe dictar sentencia en los 15 días siguientes al fin del plazo de alegaciones. En esta sentencia debe declarar si existe esa vulneración a la autonomía local, determinar la titularidad de la competencia controvertida y resolver lo que proceda sobre situaciones de hecho o derecho creadas.