Mecanismos de Repercusión Tributaria y Rol del Sujeto Pasivo en la Imposición Indirecta
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La Repercusión Tributaria y el Sujeto Pasivo en Impuestos Indirectos
En el ámbito de la imposición indirecta sobre el consumo, tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como los impuestos especiales sobre consumos específicos no definen como hecho imponible la adquisición de los bienes o servicios cuyo consumo se quiere gravar, sino las actuaciones correlativas de entrega de bienes y prestaciones de servicios. Esto es, la actuación de la contraparte que la hace posible, siendo esta última quien asume la posición de sujeto pasivo.
La Repercusión Obligatoria del Tributo
Adentrándonos en la previsión normativa de los supuestos de repercusión obligatoria, dos datos merecen especial atención:
Principio General del Devengo
En las leyes reguladoras de estos tributos se mantiene el principio general del devengo del tributo por la realización del hecho imponible. De esta manera, no existen particularidades que impidan entender que en ellos la obligación tributaria principal sigue el mecanismo jurídico general para su nacimiento.
Singularidad de la Carga Tributaria
El segundo dato a destacar, y es el que singulariza estos tributos respecto a los restantes, es que por imperativo de la propia ley, el importe de esa obligación surgida del hecho imponible va a recaer al final sobre quien no lo realiza. Esto ocurre pese a que quien se relaciona con la Administración y aparece como obligado frente a ella es solo el realizador del hecho imponible.
Mecanismo Jurídico de la Repercusión
El mecanismo jurídico utilizado por la ley para lograr este efecto consiste en la previsión de un derecho para el realizador del hecho imponible de operar la repercusión. Sin embargo, dado que el objetivo de la norma es hacer llegar efectivamente el gravamen al titular de la capacidad económica demostrada mediante el consumo, no basta con arbitrar la repercusión como un mero derecho o facultad del sujeto obligado frente a la Hacienda Pública (HP), sino que se configura como un auténtico deber jurídico-público la repercusión al tercero.
Notas Clave sobre el Derecho-Deber de Repercutir
Dos notas merecen destacarse:
La primera, que el derecho-deber de repercutir se inserta en la estructura misma de estos tributos, erigiéndose en clave de bóveda de su régimen jurídico, pues de él depende que el tributo grave al titular de la capacidad económica llamada a contribuir. A pesar de ello, no afecta al nacimiento de la obligación tributaria principal, que recae sobre quien realiza el hecho imponible.
La segunda nota consiste en que esta última relación entre sujeto pasivo y sujeto repercutido no es la relación tributaria, sino una relación entre particulares que se añade a la primera. En virtud de ella, el repercutido no pasa a relacionarse con la Administración ni a ser sujeto obligado frente a esta.
El Sujeto Pasivo en la Normativa Tributaria
El propio precepto exige que la posición de sujeto pasivo sea según la ley, reafirmando así que mientras otros obligados tributarios pueden designarse por norma reglamentaria, solo la ley podrá determinar los sujetos pasivos del tributo. De ello derivan importantes consecuencias. Tres son destacables:
Mantenimiento de la Condición de Contribuyente
La primera es la del artículo 36.1 de la Ley General Tributaria (LGT), que obliga a mantener la condición de contribuyente de quien legalmente venga designado, prescindiendo de que de hecho sean otros los sujetos efectivamente gravados.
Eficacia Jurídico-Privada de Pactos
En segundo lugar, la del artículo 17.4 de la LGT, que reconoce eficacia jurídico-privada a los pactos entre particulares sobre los elementos del tributo.
Falta de Legitimación para Recurrir
Una tercera consecuencia es la falta de legitimación para recurrir de quien asumió obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.