Mecanismos de Remisión en el Derecho Internacional Privado: Estados Plurilegislativos y Conflictos de Leyes
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El Régimen de la Remisión en Estados Plurilegislativos: Derecho Internacional Privado
La Remisión Directa: Concepto y Desafíos
La **remisión directa**, por su parte, consiste en identificar directamente el **Derecho aplicable** dentro del Estado plurilegislativo a partir de la **norma de conflicto del foro**, sin acudir a las normas internas del Estado designado. Esta técnica plantea diversas dificultades, especialmente en dos escenarios:
Dificultad por Nacionalidad (Ejemplo: Estados Unidos)
Cuando el punto de conexión es la **nacionalidad**, como ocurre en **Estados Unidos**, ya que existe una única nacionalidad estadounidense y no una nacionalidad correspondiente a cada Estado federado. Por ejemplo, si un **juez español** debe resolver la **sucesión** de un ciudadano estadounidense conforme al **artículo 9.8 del Código Civil**, la nacionalidad no permite identificar directamente si debe aplicarse el Derecho de California, Montana u otro Estado.
Dificultad en Estados de Base Personal
Surgen problemas específicos en los **Estados plurilegislativos de base personal**, donde la identificación del Derecho aplicable puede requerir atender a elementos distintos del territorio, como la **pertenencia religiosa o personal**.
Regulación de la Remisión en el Ordenamiento Jurídico Español
En el **ordenamiento español**, la regulación de la remisión a sistemas plurilegislativos se encuentra en el **artículo 12.5 del Código Civil** (CC), que opta, con carácter general, por la **remisión indirecta**, al establecer que la remisión a un Derecho extranjero se entenderá hecha a su sistema de normas de conflicto.
Aplicación Práctica y Criterios Subsidiarios
No obstante, en la práctica judicial, esta solución se aplica de forma limitada. Cuando no existen normas de conflicto internas eficaces, los tribunales tienden a acudir directamente a la **remisión directa**. En estos supuestos, se utilizan criterios subsidiarios como:
- La **residencia habitual**, que cumple una función sustitutiva de la nacionalidad.
- En última instancia, el criterio del Derecho con el que el caso presente una **conexión más estrecha**.
Remisión en Instrumentos de la Unión Europea (UE) e Internacionales
En los instrumentos de la UE y de la Conferencia de La Haya, la solución a la remisión a Estados plurilegislativos varía según el instrumento.
Regla General: Remisión Directa
La regla general es la **remisión directa**, como se establece en el **Reglamento Roma I** (artículo 22), que considera a los Estados plurilegislativos formados por tantas unidades territoriales como sistemas jurídicos existan.
Excepción: El Reglamento Europeo de Sucesiones
La principal excepción es el **Reglamento 650/2012 de sucesiones**, cuyo artículo 36 opta en principio por la **remisión indirecta**, remitiendo a las normas internas del Estado plurilegislativo, sin imponer cómo resolver los conflictos internos en España (artículo 38), donde sigue aplicándose el artículo 9.8 CC.
Criterios de Sucesión en España
En materia de sucesiones, la regla general es la **residencia habitual** del causante, con posibilidad de elección de la ley de la nacionalidad. Si se elige el Derecho español, la ley aplicable se concreta por la **vecindad civil** conforme a los artículos 9.8 y 16 CC.