Mecanismos de Protección de Derechos Fundamentales: El Recurso de Amparo Constitucional
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Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales en España
Los derechos fundamentales y las libertades públicas gozan de una doble vía de protección jurisdiccional en el ámbito nacional:
- Vía Ordinaria: Mediante los recursos que prevé el ordenamiento jurídico ante la jurisdicción ordinaria.
- Vía Subsidiaria: A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los Tribunales ordinarios son, por lo tanto, los primeros garantes de los derechos y libertades en el ordenamiento jurídico. De esta manera, la tutela y defensa de esos derechos y libertades por parte del Tribunal Constitucional es siempre subsidiaria.
El Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional
El recurso de amparo permite reaccionar frente a las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos.
Actos y Entidades Recurribles
El recurso puede interponerse contra actos provenientes de:
- Los poderes públicos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Los demás entes de carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes.
Concretamente, el recurso de amparo puede interponerse contra:
- Decisiones o actos de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Actos o disposiciones de las Administraciones Públicas.
- Resoluciones de la Administración de Justicia.
- Actos y decisiones de la Administración Electoral.
Legitimación para Interponer el Recurso de Amparo
La legitimación la tiene tanto quien es titular de un derecho fundamental o de una libertad pública como quien ha sido parte en el proceso judicial correspondiente, siempre que, en uno y otro caso, se invoque un interés legítimo en el asunto debatido.
El interés legítimo se identifica con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere el recurso.
Carácter Personalísimo y Representación
La acción para acudir en amparo al Tribunal Constitucional es personalísima, lo que impide que sea ejercida por persona diversa a la de su titular, salvo en los casos de representación (por ejemplo, como sucede con los menores o incapaces).
El Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimación para recurrir en amparo no solo a las personas físicas y jurídicas, sino también a determinadas entidades representativas de intereses colectivos, como ha sucedido, por ejemplo, con:
- Las organizaciones sindicales.
- Los Colegios oficiales.
- Entidades asociativas.
Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Amparo
Para la interposición de un recurso de amparo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública.
- Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.
- Que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
- Que el problema planteado justifique una decisión como consecuencia de su "especial trascendencia constitucional".
Ámbito de Protección: Derechos Amparables
No todos los derechos recogidos en la Constitución son protegibles a través del recurso de amparo constitucional. Únicamente lo son los consagrados en los artículos 14 a 29 de la Constitución, más la objeción de conciencia del artículo.