Mecanismos de Protección de Derechos Fundamentales: El Recurso de Amparo Constitucional

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Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales en España

Los derechos fundamentales y las libertades públicas gozan de una doble vía de protección jurisdiccional en el ámbito nacional:

  1. Vía Ordinaria: Mediante los recursos que prevé el ordenamiento jurídico ante la jurisdicción ordinaria.
  2. Vía Subsidiaria: A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los Tribunales ordinarios son, por lo tanto, los primeros garantes de los derechos y libertades en el ordenamiento jurídico. De esta manera, la tutela y defensa de esos derechos y libertades por parte del Tribunal Constitucional es siempre subsidiaria.

El Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional

El recurso de amparo permite reaccionar frente a las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos.

Actos y Entidades Recurribles

El recurso puede interponerse contra actos provenientes de:

  • Los poderes públicos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Los demás entes de carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes.

Concretamente, el recurso de amparo puede interponerse contra:

  • Decisiones o actos de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Actos o disposiciones de las Administraciones Públicas.
  • Resoluciones de la Administración de Justicia.
  • Actos y decisiones de la Administración Electoral.

Legitimación para Interponer el Recurso de Amparo

La legitimación la tiene tanto quien es titular de un derecho fundamental o de una libertad pública como quien ha sido parte en el proceso judicial correspondiente, siempre que, en uno y otro caso, se invoque un interés legítimo en el asunto debatido.

El interés legítimo se identifica con la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere el recurso.

Carácter Personalísimo y Representación

La acción para acudir en amparo al Tribunal Constitucional es personalísima, lo que impide que sea ejercida por persona diversa a la de su titular, salvo en los casos de representación (por ejemplo, como sucede con los menores o incapaces).

El Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimación para recurrir en amparo no solo a las personas físicas y jurídicas, sino también a determinadas entidades representativas de intereses colectivos, como ha sucedido, por ejemplo, con:

  • Las organizaciones sindicales.
  • Los Colegios oficiales.
  • Entidades asociativas.

Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Amparo

Para la interposición de un recurso de amparo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que se haya lesionado un derecho fundamental o una libertad pública.
  2. Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.
  3. Que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
  4. Que el problema planteado justifique una decisión como consecuencia de su "especial trascendencia constitucional".

Ámbito de Protección: Derechos Amparables

No todos los derechos recogidos en la Constitución son protegibles a través del recurso de amparo constitucional. Únicamente lo son los consagrados en los artículos 14 a 29 de la Constitución, más la objeción de conciencia del artículo.

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