Mecanismos de Protección de los Derechos frente al Estado
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Para asegurar el cumplimiento de los derechos, existe una serie de mecanismos de protección frente al poder del Estado, que reciben el nombre de garantías. Cuando una ley reconoce un derecho, señala la facultad que tiene una persona de hacer o no hacer una cosa. En cambio, cuando las normas jurídicas establecen una garantía, fijan límites al accionar del Estado o bien acciones concretas que cada habitante puede exigir para hacer valer sus derechos. Las garantías que protegen cuestiones de derecho se llaman garantías de fondo, y las que protegen el derecho de las personas sometidas a un proceso judicial reciben el nombre de garantías de forma.
Garantías de Fondo
Hay dos garantías de fondo importantes:
- Principio de Reserva: Establece que las acciones privadas de los hombres de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero. Esto significa que cada persona goza de su espacio de privacidad para hacer todo lo que desee, en la medida en que sus actos no perjudiquen a los demás.
- Principio de Legalidad: Establece que ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Todo lo que no está prohibido, está permitido.
Otra garantía de fondo es el principio de irretroactividad de las leyes, según el cual las leyes son efectivas desde su publicación y no desde antes; por eso, no pueden aplicarse a hechos previos a su entrada en vigencia. Hay una garantía que recibe el nombre de principio de razonabilidad. Por ejemplo, es lógico que la ley que reglamenta el derecho al estudio le exija el título secundario a quien quiere ir a la universidad, pero no sería razonable exigirle, además, determinada edad o religión.
Garantías de Forma (Debido Proceso)
Las garantías de forma, también llamadas garantías de debido proceso, son un conjunto de pautas que el Estado debe respetar cuando una persona es sometida a un proceso judicial. Nadie puede ser condenado sin haber pasado por un juicio que le permita defenderse. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Quien debe juzgar a los acusados es el juez competente antes de que ocurra el hecho que dio origen al proceso judicial; es llamado juez natural. Respecto al proceso judicial, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, lo que hace referencia al derecho de guardar silencio. Otra garantía establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita por una autoridad competente. Otra garantía dice que toda persona tiene derecho a ser defendida, y si no tiene quien lo haga, el Estado debe designar un defensor de oficio.