Mecanismos de Protección del Crédito: Acción Pauliana, Oblicua y Medidas Conservativas
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Medidas de Protección Patrimonial del Acreedor
¿Qué son las Medidas Conservativas?
Son aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que los bienes que lo forman salgan de su poder, a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación.
¿Qué es el Derecho Legal de Retención?
Es la facultad de quien está obligado a entregar una cosa, para retenerla, con el fin de asegurarle un derecho que, según la ley, le corresponde. Es considerada una medida precautoria.
La Acción Oblicua o Subrogatoria
¿Qué es la Acción Oblicua o Subrogatoria?
Es el ejercicio de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores, cuando el deudor es negligente en hacerlo.
Estas acciones no emanan del contrato, sino de la ley. Cabe destacar que en Chile no existe una norma general que regule específicamente esta acción.
Requisitos de la Acción Oblicua
- En relación con el acreedor: Debe tener interés (la negligencia del deudor compromete su solvencia).
- En relación con el crédito: Debe ser cierto y actualmente exigible.
- En relación con el deudor: Debe ser negligente en el ejercicio de sus derechos y acciones. La prueba de esta negligencia recae sobre el acreedor.
- En relación con los derechos y acciones: Deben ser patrimoniales, referidos a bienes embargables, y nunca personalísimos.
Efectos de la Subrogación
- El tercero demandado puede oponer al acreedor las mismas excepciones que opondría al deudor.
- La sentencia produce cosa juzgada respecto del deudor.
- No se requiere una resolución previa que autorice la subrogación; esta se realiza en el mismo juicio.
- Los bienes que se obtengan ingresan al patrimonio del deudor, beneficiando a todos sus acreedores.
Procedencia de la Acción Oblicua en Chile
Existe debate sobre su aplicación: algunos sostienen que tiene aplicación general (Artículos 2465 y 2466 del Código Civil), mientras que otros indican que solo procede en los casos específicos que la ley señala. Estos casos son:
- Derechos de prenda, usufructo y retención (Art. 2466, inc. 1).
- Derechos que corresponden al deudor derivados del contrato de arriendo (Art. 2466, inc. 2).
- Deudor que no puede cumplir la obligación de entregar especie o cuerpo cierto por culpa de un tercero (Art. 1677).
- Deudor que repudia herencia o legado (Art. 1238). Nota: En este último caso, la acción no se rescinde sino en favor de los acreedores y hasta la concurrencia de sus créditos, por lo que técnicamente no parece ser una acción subrogatoria pura.
La Acción Pauliana (Revocatoria)
¿Qué es la Acción Pauliana (Revocatoria)?
Es la acción que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos, siempre que concurran los demás requisitos legales.
Requisitos de la Acción Pauliana
- En relación con el acto:
- En los actos onerosos, es necesario probar la mala fe del deudor y la mala fe del adquirente.
- En los actos gratuitos, basta con probar la mala fe del deudor.
La mala fe consiste en realizar el acto conociendo el mal estado de los negocios.
- En relación con el deudor: No es necesario probar su quiebra, sino su mala fe.
- En relación con el acreedor: Debe tener interés, lo que implica que el deudor sea insolvente (o que el acto aumente su insolvencia) y que el crédito sea anterior al acto que produce dicha insolvencia.
- En relación con el tercero adquirente:
- Si el acto es gratuito, no se requiere prueba de mala fe del tercero.
- Si el acto es oneroso, debe probarse su mala fe.