Mecanismos Procesales para la Protección de la Libertad Sindical y Derechos Fundamentales

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DERECHO SINDICAL: TEMA 8

3.2. La Tutela Judicial Ordinaria de la Libertad Sindical

3.2.1. Ámbito de Aplicación del Procedimiento

  1. El Contenido Amplio del Derecho de Libertad Sindical

    Hace referencia a un contenido integrador del artículo 28.1 de la Constitución Española, tal y como viene manteniendo el Tribunal Constitucional. Este distingue entre el contenido esencial y el contenido adicional del derecho fundamental correspondiente, siendo ambos el posible objeto de esta modalidad procesal.

  2. Inclusión de la Tutela de Otros Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

    Respecto a la eficacia de los derechos fundamentales entre sujetos privados (empresarios y trabajadores), la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) reconduce a esta modalidad procesal las presuntas violaciones de otros derechos fundamentales y libertades públicas. Así, las demandas de tutela de los demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio, que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo.

    Es preciso tener presente lo señalado en el artículo 182 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el cual la impugnación de Estatutos de los sindicatos o de su modificación, y las de impugnación de convenios colectivos en que se invoque lesión de la libertad sindical u otro derecho fundamental, se tramitarán, inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente.

3.2.2. Legitimación Procesal

  1. Sujetos Legitimados

    El artículo 175 de la Ley de Procedimiento Laboral establece las reglas de legitimación, según las cuales, está legitimado cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical.

  2. El Interés Legítimo

    La noción de interés legítimo es más amplia que la de interés directo. La libertad sindical es un derecho que tiene dos vertientes: individual y colectiva, que pueden ser objeto de atentados. Sin embargo, al estar ambas vertientes estrechamente conectadas y no explicarse la una sin la otra, eventuales lesiones en uno de sus aspectos influyen también en el otro.

  3. El Sindicato como Coadyuvante

    El artículo 175 de la Ley de Procedimiento Laboral legitima para recabar la tutela de los derechos de libertad sindical a cualquier trabajador o sindicato que invoque un derecho o interés legítimo. No obstante, se cuestiona la mera reducción a coadyuvante del sindicato al que pertenezca el trabajador (o del que sea más representativo) cuando la legitimación activa corresponda al trabajador por ser el sujeto lesionado.

  4. Legitimación de la Representación Unitaria

    En el artículo 175 de la Ley de Procedimiento Laboral no se hace ninguna referencia a la legitimación de la representación unitaria de los trabajadores. El silencio del precepto está relacionado, seguramente, con la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual:

    “La libertad sindical no ampara la actuación de otros sujetos sindicales a quienes la práctica o la legalidad vigente atribuyen funciones sindicales, como es el caso del Comité de Empresa, razón por la que la actividad desempeñada por estas organizaciones queda fuera del ámbito del proceso constitucional de amparo.”

    Esta postura ha sido asumida por el Tribunal Supremo, que niega a los representantes unitarios legitimación para iniciar el procedimiento de tutela de la libertad sindical.

  5. Legitimación del Comité de Huelga

    Puede resultar defendible, sin embargo, la legitimación del comité de huelga para demandar la tutela de los derechos de libertad sindical contra lesiones que se hayan podido producir durante el desarrollo de una situación huelguística.

  6. Otras Exigencias Relacionadas con la Legitimación del Sindicato

    La legitimación otorgada a cualquier sindicato, o a cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, para recabar la tutela de los derechos de libertad sindical debe ponerse en conexión con la necesidad de invocar un derecho o interés legítimo. Se concluye que dicho interés existirá en los propios ámbitos de actuación del sindicato, coincidentes con aquellos en los que la presunta lesión se ha producido.

  7. Intervención del Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos. Esta es una exigencia de orden público cuyo defecto provoca la nulidad de actuaciones.

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