Mecanismos Procesales en Derecho Laboral: Experticia Complementaria e Indexación Judicial
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La Experticia Complementaria
Procede en todos los casos en que el Juez encuentre demostrada la **obligación demandada** pero no el monto o valor señalado en la demanda. El Juez puede determinar cantidades que las pruebas no permiten cuantificar exactamente. Previa determinación de la actuación de los expertos, estos realizarán las fijaciones que el Juez está incapacitado de hacer.
Se resalta que, en la parte final del **Art. 159 LOPT**, sobre la publicación de la sentencia, el Juez podrá ordenar, si fuere necesario, una **experticia complementaria** del objeto, con un **único perito**, el cual será designado por el Tribunal.
Diferencia entre Indexación Judicial y Ultrapetita
Si el Juez en su sentencia excede los **términos de la litis** decidiendo cuestiones extrañas a los pedimentos del libelo y a las defensas planteadas en la contestación, incurre en el **vicio de ultrapetita**. Sin embargo, no se considerará ultrapetita aducir al Juez argumentos de derecho no ofrecidos por las partes o citar textos legales no traídos a los autos.
Por otra parte, después del pronunciamiento de la sentencia oral, el Juez dispone de **cinco (5) días hábiles** para redactarla de manera escrita y consignarla en autos; el lapso para apelar comienza al día siguiente de esa consignación. Finalmente, se puede apreciar la simplicidad y concisión de este modelo de sentencia laboral.
La Indexación Judicial
El **método indexatorio** restablece la lesión que sufre el **valor adquisitivo de la moneda**, los salarios y las prestaciones del trabajador por las contingencias inflacionarias, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual se traduzca en ventaja para el deudor y en perjuicio para el sujeto legalmente protegido.
En marzo de 1993, una sentencia de la Sala de Casación Civil consideró que el retardo del cumplimiento oportuno de las obligaciones representaba para el deudor moroso en época de inflación una ventaja que la razón moral rechazaba, sobre todo en los **juicios de trabajo**, lo que cambió el **entorno procesal laboral** hasta hoy.
El uso del método indexatorio tiene el saludable efecto de acortar los juicios y evitar su retardo malicioso en la actualidad. Puede ser solicitado por el actor o declarado **de oficio** por el Tribunal con el fin de ajustar la cuantía reclamada al valor en el tiempo de la sentencia.
De cualquier manera, está contemplado en la parte final del **Art. 185 LOPT**, donde procederá la **indexación o corrección monetaria** sobre las cantidades condenadas, que se calculará desde el decreto de ejecución hasta la materialización del **pago efectivo**.