Mecanismos de Presión Laboral y Representación Sindical Europea

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Mecanismos de Presión en el Ámbito Laboral

El Lock-out (Cierre Patronal)

La amenaza o el hecho real de cierre patronal (lockout) constituye una medida de disuasión emprendida por el empresario con una clara intención: cerrar, temporal o definitivamente, la empresa ante un conflicto inminente con los trabajadores o con la autoridad pública competente para obtener de esta alguna ventaja o modificar alguna ley.

No obstante, en ambos casos, es el empresario el primer perjudicado por su propia acción (por eso es una medida escasamente usada): el objetivo principal del empresario es siempre mantener a pleno rendimiento el proceso productivo, puesto que él es el máximo beneficiario de ello.

La Huelga

La huelga es una acción colectiva de cese temporal del trabajo de un grupo o todos los trabajadores de una o más empresas, para expresar una queja o obtener del empresario ciertos cambios en sus posiciones de partida.

A diferencia del lockout, la huelga tiene un carácter defensivo. La huelga es el mecanismo de presión de los trabajadores más universal.

El resto de las acciones de presión, o no producen el mismo efecto (huelga de “celo” –hacer estrictamente lo que obliga el contrato–, huelga a la “japonesa” –producir por encima de lo que la empresa puede vender–, etc.), o no están al alcance de algunos trabajadores:

  • A) Porque las consecuencias económicas de un posible despido no siempre pueden ser asumidas por todos los trabajadores.
  • B) Porque, en el caso más extremo, pueden tener un coste no tolerable para algunos trabajadores, por ejemplo: ser sancionado por haber colapsado carreteras o, incluso, ingresar en prisión por haber protagonizado destrozos o sabotajes de la maquinaria o instalaciones de la empresa, etc.

Sistemas de Representatividad Sindical en Europa

El Sistema “Inclusivo”

El sistema “inclusivo” extiende a todos los trabajadores –estén o no afiliados a los sindicatos que negocian– todos los beneficios (derechos y mejoras) que se puedan conseguir en la negociación colectiva.

Esta extensión se fundamenta en que los órganos de representación sindical (delegados sindicales) provienen de unas elecciones sindicales previas en las que todos los trabajadores pueden participar (en España esa participación llega casi al 80% de los que pueden votar), lo cual legitima a todos los trabajadores, estén o no afiliados, a acceder a tales beneficios.

Este es el caso de España, pero también de otros países como Italia, Países Bajos y, en cierto modo, Francia, así como de Austria y Alemania.

El Sistema “Excluyente”

El sistema “excluyente” se basa en que solo los trabajadores afiliados a un sindicato, sea el que sea, están representados por ese sindicato y, por tanto, solo esos trabajadores son los beneficiarios de las mejoras conseguidas por ese sindicato.

Es el caso de Irlanda, Reino Unido y Dinamarca, aunque, con ciertas diferencias, también el de Bélgica, Noruega o Suecia.

Esto podría ser uno de los motivos que explicarían las altas tasas de afiliación sindical existentes en estos países y, por lo mismo, las bajas tasas de afiliación que existen en el sistema “inclusivo”.

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