Mecanismos de Participación Laboral: Sindicatos, Delegados y Regulación de la Huelga
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Representación de los Trabajadores en la Empresa
La participación de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses se lleva a cabo por medio de dos vías principales:
- Representación Sindical: A través de los Sindicatos, que mediante sus afiliados tienen derecho a intervenir en los centros de trabajo mediante las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales.
- Representación Unitaria: A través de los Delegados de Personal y los Miembros de Comités de Empresa, que son trabajadores elegidos por sus compañeros mediante elecciones celebradas cada cuatro años en los centros de trabajo.
Concepto de Sindicato
Un sindicato es una asociación permanente y autónoma, sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo objetivo es el progreso económico y social de sus miembros y, especialmente, el mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo a través de la contratación colectiva.
¡Importante! Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente.
Aspectos de la Libertad Sindical
El derecho a la libertad sindical tiene dos aspectos fundamentales:
- Aspecto Positivo: Derecho a la libre sindicación.
- Aspecto Negativo: Derecho a la no sindicación. Ningún trabajador estará obligado a pertenecer a un sindicato; es un derecho, no un deber.
La Acción Sindical en la Empresa
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden ejercer los siguientes derechos:
- Crear Secciones Sindicales.
- Celebrar reuniones.
- Recibir la información que les remita su sindicato.
Representación de las Secciones Sindicales
Las secciones sindicales están representadas por Delegados Sindicales cuando se cumplen dos condiciones:
- El sindicato haya obtenido algún representante en las elecciones al Comité de Empresa.
- El centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores.
Representación Unitaria: Delegados y Comités
Delegados de Personal (Centros de Trabajo Pequeños)
El número de delegados de personal se establece según la siguiente escala:
- Hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
- Entre 31 y 49 trabajadores: 3 delegados.
Comités de Empresa (Centros de Trabajo de 50 o más empleados)
El número de miembros del Comité de Empresa se establece según la escala de plantilla:
| Número de Trabajadores | Miembros del Comité |
|---|---|
| De 50 a 100 | 5 |
| De 101 a 250 | 9 |
| De 251 a 500 | 13 |
| De 501 a 750 | 17 |
| De 751 a 1000 | 21 |
| De 1000 en adelante | 2 miembros por cada fracción de 1000, con un máximo de 75. |
El Derecho de Huelga
Concepto y Requisitos de Legalidad
La Huelga es la suspensión de trabajo llevada a cabo por los trabajadores por mutuo acuerdo.
Requisitos para que la Huelga sea Legal:
- Debe haber acuerdo mayoritario por parte de los trabajadores y sus representantes, o de organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral de que se trate.
- Comunicación al Empresario: Deberá comunicarse por escrito al empresario con una antelación mínima de 5 días (o 10 días en empresas de servicios públicos).
- Comité de Huelga: Se creará un comité de huelga (máximo 12 trabajadores) que deberá intervenir en todos los actos.
Las partes deberán intentar llegar a un acuerdo. De alcanzarse, este tendrá la misma eficacia que lo acordado en el convenio colectivo.
Efectos de la Huelga
Mientras dure la huelga, los contratos de trabajo estarán suspendidos.
Consecuencias Clave:
- Los trabajadores no tendrán derecho a salario.
- No se pueden sustituir a los huelguistas por otros trabajadores (es decir, está prohibido el esquirolaje).
Supuestos de Huelga Ilegal
Una huelga se considera ilegal cuando:
- Se base en motivos políticos y no laborales.
- Tenga carácter de solidaridad o apoyo (salvo si afecta directamente al interés profesional de los huelguistas).
- Tenga por objetivo alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en el convenio colectivo.
- Se produzca contraviniendo lo dispuesto en la ley.