Mecanismos Legales de Solución de Conflictos: Tipos y Procedimientos

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Mecanismos de Solución de Conflictos: Autotutela, Autocomposición y Heterocomposición

Las tres formas principales de solución de conflictos son: Autotutela, Autocomposición y Heterocomposición.

  1. Autotutela

    La Autotutela implica que yo mismo me tutelo, haciendo uso de fuerza no legítima. Es considerada la forma primitiva y antigua de solucionar los conflictos, donde las personas resuelven los problemas por sí mismas y usando fuerza directa.

    En el derecho moderno (como en Perú), la Autotutela está prohibida, pero se permite en casos excepcionales:

    • Legítima Defensa

      Puedes defenderte si alguien te ataca.

    • Estado de Necesidad

      Actuar para salvar algo importante, aunque afecte a otro.

    Ejemplo: Si alguien te roba, no puedes golpearlo tú mismo, salvo si es en defensa inmediata.

  2. Autocomposición

    La Autocomposición es la Resolución por las Partes Mismas, es decir, solucionar el conflicto sin la intervención de un tercero. Una o ambas partes renuncian total o parcialmente a sus pretensiones.

    La Autocomposición se divide en:

    • Formas Unilaterales

      Una sola parte decide.

      1. Desistimiento

        El demandante decide parar el proceso.

        1. Del Proceso: Deja de continuar el caso; si el demandado ya sabe, necesita su aprobación.

        2. De la Pretensión: Renuncia a lo que pedía; actúa como si perdiera el caso y no se puede volver a demandar por lo mismo.

        3. De un Acto Procesal: Renuncia a algo específico, como una apelación, dejando firme lo anterior.

      2. Allanamiento

        El demandado acepta todo lo que pide el demandante.

        1. Debe ser expreso (por escrito, con firma legalizada).

        2. Procede antes de la sentencia; el juez dicta sentencia inmediata si es total.

        3. Si es parcial (solo parte de las demandas), el proceso continúa por lo demás.

    • Formas Bilaterales

      Ambas partes acuerdan.

      1. Mediación

        No está regulada en el país. Hay un tercero llamado mediador, quien únicamente es un guía en el procedimiento.

      2. Conciliación

        Sí está regulada. Hay un tercero que está más activo que el mediador, y este sí puede proponer una fórmula de solución de conflicto.

        1. Conciliación Extrajudicial

          Fuera del juicio; es obligatoria en algunos casos (si no se intenta, la demanda no procede). Debe ser personal; termina si alguien falta a dos citas.

        2. Conciliación Judicial

          Ya no es obligatoria. Ocurre dentro del juicio; el juez ayuda a acordar (total o parcial). Puede ser hasta antes de la sentencia final. Tiene efecto de sentencia.

          Cuando exista un proceso en curso, no se impide que se logre un acuerdo. Lo mejor es que lo celebren de forma extrajudicial; al hacérselo saber al tribunal, este debe homologarlo, es decir, verificar su legalidad y hacer ese acuerdo suyo. El juez lo equipara a su propia sentencia.

      3. Transacción

        Exige que ambas partes hayan cedido en algo, no necesariamente en la misma proporción, por lo que se requiere reciprocidad. Debe ser celebrada por escrito.

        Solo aplica para derechos patrimoniales (dinero, bienes).

        Puede ser en cualquier etapa del proceso.

        El juez la aprueba (homologa) y tiene efecto de cosa juzgada (no se puede cambiar).

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