Mecanismos Legales de Protección: Tutela, Curatela y Defensor Judicial en España

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Instituciones de Guarda y Protección de la Persona

En nuestra realidad social se producen circunstancias en las que una persona puede encontrarse en desprotección (por ejemplo, por fallecimiento de los padres, incapacidad o privación de la patria potestad). El ordenamiento jurídico establece mecanismos jurídicos de protección para estos casos. La función tuitiva, de guarda y protección de las personas y sus bienes, se ejerce a través de la tutela, la curatela y el defensor judicial.

Las diferencias principales son:

  • Tutor: Es el representante legal del menor o incapacitado con carácter estable.
  • Curador: Se limita a completar la capacidad del representado; no sustituye su voluntad en sentido técnico.
  • Defensor judicial: Es un cargo ocasional, cuyo fin es la protección del menor o incapacitado cuando existan intereses contrapuestos entre este y sus representantes legales (o en otros supuestos previstos por la ley).

La Tutela

1. Concepto

La tutela es la institución mediante la cual la ley designa un representante legal a un menor o incapacitado con carácter estable. Existen principalmente dos modalidades:

  • Tutela ordinaria: Se aplica cuando no existen personas que ejerzan la patria potestad o en el caso de personas incapacitadas judicialmente.
  • Tutela automática (o administrativa): Se establece para menores en situación de desamparo, es decir, privados de la necesaria asistencia moral o material. En estos casos, la tutela es asumida por la entidad pública competente.

2. Personas Sujetas a Tutela

Están sujetas a tutela:

  • Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
  • Los incapacitados, cuando la sentencia de incapacitación así lo establezca.
  • Los sujetos a patria potestad prorrogada, al cesar esta (salvo que proceda la curatela).
  • Los menores que se encuentren en situación de desamparo. En estos casos, como se mencionó, quedan sometidos a la tutela por ministerio de la ley por parte de la entidad pública.

3. Promoción de la Tutela

Están obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conozcan el hecho que la motive:

  • Los parientes llamados a ella.
  • La persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado.

Si no lo hacen, serán responsables solidarios de la indemnización por los daños y perjuicios causados. La tutela también puede constituirse de oficio por el Juez de Primera Instancia. Cualquier persona que observe un hecho que motive la tutela puede poner dicha situación en conocimiento del Ministerio Fiscal (MF).

4. Constitución de la Tutela

El Juez constituirá la tutela previa audiencia de:

  • Los parientes más próximos.
  • Las personas que considere oportuno oír.
  • El tutelado, si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años (esta audiencia es preceptiva y de obligado cumplimiento para el Juez).

Este trámite se realizará, por regla general, en comparecencia y con la asistencia del Ministerio Fiscal. Posteriormente, el Juez dictará resolución judicial nombrando al tutor, en la que puede constar la constitución de la tutela y las medidas de vigilancia y control que estime convenientes para garantizar el adecuado ejercicio del cargo. La tutela se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.

5. Nombramiento de Tutor. Inhabilitación, Excusa y Remoción de los Tutores

A) Nombramiento de Tutor

El nombramiento de tutor debe realizarlo el Juez, atendiendo siempre al interés y beneficio del tutelado. El cargo de tutor es, en principio, obligatorio, salvo que concurran causas legales de excusa.

Pueden ser tutores todas las personas físicas o jurídicas (sin ánimo de lucro y cuyos fines incluyan la protección de menores e incapacitados) que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra causa de inhabilidad.

Para el nombramiento, el Juez preferirá, en el siguiente orden:

  1. Al designado por el propio tutelado, conforme al Código Civil.
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. A los padres.
  4. A la persona o personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad.
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

El Juez, por tanto, debe atender prioritariamente a las disposiciones que hubieran hecho los padres en su última voluntad (testamento o documento público notarial), por entender que han establecido la persona que consideran más idónea para sus hijos. Fuera de estos casos, las personas llamadas preferentemente por ley son el cónyuge y los parientes más próximos mencionados.

Como regla general, las funciones tutelares son llevadas a cabo por un solo tutor, aunque existen excepciones.

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