Mecanismos de Integración Normativa: Analogía, Equidad y Plenitud del Ordenamiento Jurídico

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La Integración de las Normas: La Analogía

Dado que el propio sistema reconoce la existencia de las lagunas de la ley, es natural que el ordenamiento jurídico suministre al intérprete instrumentos capaces de superar el vacío normativo apreciado. En nuestro ordenamiento jurídico esto se conoce con el nombre de analogía, que básicamente consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo.

Tal y como dispone el artículo 4 del Código Civil (CC): procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

Tipos de Analogía

Analogía Legis

Esta forma de emplear la analogía se conoce con el nombre de analogia legis, queriéndose con ello indicar que un vacío normativo concreto es rellenado acudiéndose a otra norma concreta y determinada, que da una solución extensible al supuesto carente de regulación.

Analogía Iuris

Pero también puede ocurrir que no exista disposición legal concreta aplicable analógicamente. Cuando ello ocurre, se puede también emplear la analogía, pero con alguna mayor satisfacción, dando entrada a los principios generales del derecho, que son aplicables mediante esa técnica de la analogía, que entonces se llama analogia iuris.

Diferencia entre Analogía Legis y Analogía Iuris

  • Analogía Legis: Es técnica de aplicación de la ley, que es la fuente del derecho primaria con carácter general en nuestro ordenamiento.
  • Analogía Iuris: Es técnica de aplicación de principios generales del derecho, que solamente se aplican en defecto de ley o de costumbre.

Condiciones y Limitaciones de la Analogía

Para que una norma determinada pueda ser aplicada analógicamente se precisa que haya identidad de razón entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. Así lo exige el art. 4 CC. Esa expresión, identidad de razón, quiere significar que el criterio que inspira a la norma que resuelve un caso concreto sea adecuado y apto para solucionar el caso carente de regulación.

Pero puede ocurrir que, aun dándose efectivamente sus condiciones, sin embargo, la analogía se encuentra vedada, como ocurre expresamente respecto de las normas penales, excepcionales y temporales, las cuales, según previene el art. 4.2 CC, no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

La Equidad y Otros Medios de Integración

La Omnicomprensividad del Ordenamiento (Plenitud)

La analogía permite resolver, en gran medida, las lagunas de la ley. Sin embargo, sigue aún planteándose la cuestión referente a cómo, mediante el concurso de medios diferentes, puede darse solución a un conflicto carente de regulación concreta.

El aplicador del derecho encontrará siempre norma aplicable, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Si no encuentra ley aplicable al caso, directamente o por analogía (legis), acudirá a la costumbre; y donde, a pesar de ello, siguiera sin encontrar norma concreta, habrá de aplicar los principios generales del derecho.

Por eso se dice que el ordenamiento jurídico tiene vocación omnicomprensiva o que se caracteriza por su plenitud: el ordenamiento jurídico se autodeclara completo y ofrece suficientes mecanismos para garantizar la resolución de conflictos sociales, aunque estos sean novedosos.

La Jurisprudencia

El propio CC asigna a la jurisprudencia la función de complementar el ordenamiento. Lo cual significa que, aunque la jurisprudencia no sea formalmente fuente del derecho, sin embargo, tampoco se limita a realizar una aplicación mecánica de las normas jurídicas creadas mediante ley, costumbre o principios generales.

Se debe ello a que, en la aplicación de las normas preexistentes, se requiere una labor de adaptación del mandato general contenido en la norma a las circunstancias del caso concreto, por una parte; por otra, a que frecuentemente las normas son tan generales o emplean conceptos tan abstractos que se acaba dejando en manos del juzgador una cierta libertad de decisión al establecer la solución concreta del caso.

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