Mecanismos de Inicio del Proceso Penal: De Oficio, Denuncia y Querella

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Formas de Iniciar un Proceso Penal

1. Inicio de Oficio

La necesaria defensa de los intereses sociales impone la **obligación oficial** de investigar los delitos, lo que corresponde especialmente a las autoridades establecidas al efecto. La policía judicial tiene la obligación de **averiguar los delitos públicos** que se cometieren en su demarcación, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

2. La Denuncia

Es una **declaración de conocimiento** de una persona que proporciona al Juzgado la existencia de hechos que pueden ser constitutivos de delito, bien de forma directa, bien a través de la policía o del Ministerio Fiscal (M.F.). El denunciante puede actuar de forma verbal o escrita, en un acto no sujeto a formalidades especiales. Es importante destacar que el denunciante **no se constituye en parte**, ni está obligado a aportar pruebas.

Clases de Denuncia

Denuncia Oficial

Es la que se lleva a efecto por autoridades y funcionarios especialmente establecidos para la investigación de las infracciones penales, y en especial por la policía judicial.

Denuncia Particular

Los particulares que tuvieren conocimiento de la perpetración de cualquier delito público están obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez, del M.F. o de la policía, sin que sea necesario haber presenciado la perpetración.

Excepciones a la Obligación de Denunciar

Esta obligación no aplica a:

  • Los impúberes.
  • Los que no gocen del pleno uso de su razón.
  • El cónyuge del delincuente.
  • Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente.
  • Sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.
  • Los hijos naturales respecto a la madre.

Denuncia Privada (Requisito de Procedibilidad)

Existen algunos delitos en los que la denuncia adquiere una **especial significación como requisito de procedibilidad**. Es decir, debe existir una denuncia para que el proceso se inicie, y no basta cualquier denuncia, sino que es necesario que proceda del **agraviado o sus representantes legales**. También puede denunciar el M.F. cuando el agraviado sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

3. La Querella

Es una expresión de origen latino, con el significado de **comunicación al órgano judicial** de la existencia de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, con la petición de iniciar el proceso y, fundamentalmente, **constituirse en parte**.

Clases de Querella

Querella Pública

Es la que procede del M.F. en defensa de la legalidad, y la que pueden ejercitar los ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito.

Querella Privada

Es la que constituye un **presupuesto necesario de procedibilidad** respecto de determinados delitos; en concreto, los de injuria y calumnia (considerados delitos privados).

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