Mecanismos de Influencia del Derecho Penal Comunitario en los Ordenamientos Jurídicos Nacionales
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Derecho Penal Comunitario y su Impacto en los Ordenamientos Jurídicos Nacionales
Existen diversas posibilidades de creación de preceptos penales en el **Ordenamiento Jurídico (OJ)** de cada país, influenciadas por el Derecho Penal Comunitario:
1. Despenalización de Conductas (Ius Puniendi Negativo)
El **Principio de Primacía** hace inaplicables las disposiciones nacionales contrarias al **Derecho Comunitario**, lo que implica un ius puniendi negativo y la despenalización de conductas a nivel interno.
2. Asimilación
Este mecanismo fue establecido por el **Tribunal de Justicia Europeo** en 1989, en el caso del maíz griego. En dicha sentencia se afirmó que, a partir del artículo 5 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), los Estados miembros tienen la obligación de perseguir hechos dirigidos contra la CE.
Evolución Normativa
- Refuerzo: Esta obligación se reforzó posteriormente en el **Tratado de Ámsterdam**.
- Tratado de Maastricht (1992): El artículo 31.d establecía la cooperación judicial en materia penal.
- Artículo 31.e (Maastricht): Permitía la adopción de medidas que establecieran normas relativas a elementos constitutivos de los delitos y a las penas en ámbitos de **delincuencia organizada**, **terrorismo** y **tráfico de drogas**.
3. Armonización
Se realiza a través de **Directivas** que ordenan la creación de nuevas normas de derecho interno, con criterios que aseguren la igualdad. Este proceso consta de tres pasos fundamentales:
- Fijación de Metas: La Unión Europea (UE) establece las metas a alcanzar mediante los instrumentos previstos para ello.
- Adaptación Nacional: Los Estados miembros deben adaptar su **Derecho Penal** y **Derecho Procesal Penal** nacional a esta fijación de metas.
- Comprobación y Compatibilidad: Debe comprobarse en qué medida se corresponden las adaptaciones nacionales a las metas fijadas y en qué medida está garantizada la compatibilidad con los otros Ordenamientos Jurídicos (OJ).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El **Tribunal de Justicia de la UE** es otra forma de manifestación de la capacidad comunitaria. Según el artículo 5 del Tratado de Roma, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del tratado.
Características y Misión
- Sede: Luxemburgo.
- Misión Principal: Interpretar y aplicar el **Derecho Comunitario Europeo**.
- Naturaleza: Se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad **supranacionales**.
- Efecto: Sus sentencias tienen carácter **vinculante** en los Estados miembros.
El TJUE es el garante de un ordenamiento jurídico propio, asistido y aplicado por los sistemas jurídicos nacionales.
Recursos Directos y Cuestiones Prejudiciales
El Tribunal de Justicia puede recibir dos tipos principales de procedimientos:
1. Recursos Directos
Se destaca la **legitimación** que reciben los particulares, los Estados y las instituciones, quienes pueden presentar un recurso directo ante el Tribunal. En función de quién lo presente y su objeto, los recursos pueden referirse a:
- Control de órganos comunitarios.
- Contencioso de jurisdicción.
- Control de Estados miembros.
2. Cuestión Prejudicial
La **cuestión prejudicial** surge de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que considera pertinente un pronunciamiento del Tribunal de Justicia acerca de la interpretación de:
- Tratados.
- Actos de Instituciones comunitarias.
- Estatutos de los organismos.
En la cuestión prejudicial, se comparte la competencia con el órgano judicial que la hubiera planteado.