Mecanismos de Impugnación y Conversión en Procesos de Quiebra

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Conversión de Quiebra a Concurso Preventivo

La conversión de un proceso de quiebra a concurso preventivo es un mecanismo legal disponible para el deudor, siempre que este sea un sujeto concursable. Este pedido puede ser realizado por el deudor (incluyendo a aquellos a quienes se les extienda la quiebra) dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de edictos.

Exclusiones y Condiciones para la Conversión

  • Se excluye de esta posibilidad al deudor cuya quiebra sea indirecta por incumplimiento de un acuerdo previo o que se encuentre en período de inhibición.
  • La conversión solo procede cuando el pedido de quiebra fue iniciado por un acreedor. Si el pedido de quiebra hubiera sido realizado por el propio deudor, se consideraría un desistimiento, lo cual no es admisible en este contexto.

Efectos del Pedido de Conversión

El pedido de conversión tiene los siguientes efectos:

  • El deudor no podrá interponer recurso de reposición contra la sentencia de quiebra.
  • Si el deudor ya hubiera interpuesto dicho recurso, se lo tendrá por desistido.
  • Es importante destacar que este pedido no impide el planteo de incompetencia del juez.

Requisitos para la Conversión

Los requisitos para la conversión incluyen el cumplimiento de todas las condiciones legisladas para la presentación en concurso preventivo. Estos requisitos deben ser presentados:

  • En el mismo pedido de conversión, o
  • En el plazo que el juez fije para tal fin.

Una vez cumplidos los requisitos, el juez dejará sin efecto la sentencia de quiebra y dictará la de apertura de concurso preventivo. El juez solo podrá rechazar la conversión si no se cumplen los requisitos formales establecidos.

Recursos contra la Sentencia de Quiebra

Recurso de Reposición

El recurso de reposición es el único trámite de impugnación de la quiebra que el fallido (y sus socios solidarios) puede presentar, siempre que el pedido de quiebra haya sido realizado por un acreedor. Este recurso se tramita por incidente.

Plazo y Conocimiento de la Sentencia

Debe deducirse dentro de los 5 días de conocida la sentencia de quiebra. Se considera que la sentencia es conocida en los siguientes casos:

  • Cuando es notificada por cédula.
  • Si fue conocida anteriormente, luego de la última publicación de edictos.
  • Mediante el acto de clausura o de incautación de bienes.

Otras Decisiones Recurribles por Apelación

Además del recurso de reposición, otras decisiones pueden ser impugnadas mediante apelación. Estas incluyen:

  • La quiebra por extensión.
  • La quiebra indirecta por incumplimiento.
  • La nulidad del acuerdo.
  • La impugnación del acuerdo.

Planteo de Incompetencia del Juez

En el mismo plazo establecido para el recurso de reposición (5 días), el deudor y cualquier acreedor (excepto el que solicitó la quiebra) pueden plantear la incompetencia del juez. Es importante señalar que este planteo:

  • No suspende el trámite de la quiebra.
  • No suspende la aplicación de los efectos de la quiebra.

Si la incompetencia es admitida, se ordena el pase del expediente al juez competente, y todas las actuaciones realizadas hasta ese momento conservan su validez.

Causal Admitida para Impugnación

La causal principal admitida para la impugnación de la quiebra es la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. Esto se refiere a la ausencia de:

  • Estado de cesación de pagos.
  • Condición de sujeto concursable.

Partes y Plazo de Resolución del Recurso

Las partes involucradas en el recurso son:

  • El fallido.
  • El síndico.
  • El acreedor peticionante.

El juez dicta resolución sobre el recurso en un plazo de 10 días.

Levantamiento sin Trámite de la Declaración de Quiebra

El juez puede ordenar un levantamiento sin trámite de la declaración de quiebra, sin necesidad de sustanciación, si el recurso se interpone bajo ciertas condiciones:

  • Con depósito de pago o a embargo del importe de los créditos que acreditan la cesación de pagos.
  • El deudor también debe depositar los importes necesarios para atender a los restantes créditos invocados en pedidos en trámite, a menos que demuestre la ilegitimidad de dichos reclamos.
  • Adicionalmente, el deudor debe depositar, dentro de los 5 días, la suma fijada para responder por los gastos del proceso (pudiéndose oponer costas al acreedor).

La resolución que deniegue la revocación inmediata es apelable por el deudor, y la alzada resuelve sin sustanciación.

Efectos de la Interposición del Recurso

La interposición del recurso no impide la prosecución del proceso de quiebra (por ejemplo, en lo que respecta a bienes perecederos), salvo en lo que concierne a la disposición de bienes.

Efectos de la Revocación de la Quiebra

Si la revocación de la quiebra procede, cesan los efectos del concurso. Sin embargo, es importante considerar que:

  • Los actos realizados legalmente por el síndico son oponibles al deudor.
  • La resolución de los contratos en ejecución también es oponible al deudor.

Además de las costas procesales, una vez revocada la sentencia de quiebra, el deudor puede interponer una acción de daños y perjuicios contra el peticionario de la quiebra, siempre y cuando este haya actuado con dolo o culpa grave.

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