Mecanismos de Extinción Contractual a Instancia del Trabajador: Artículos 50, 40 y 41 del ET y la Figura del Abandono
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Extinción del Contrato de Trabajo a Instancia del Trabajador
Resolución por Incumplimiento Empresarial (Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores)
El Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla la posibilidad de que el trabajador solicite la extinción de su contrato, dando paso al principio general de "cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario" que no sea debido a fuerza mayor (pues esta no implica necesariamente culpabilidad del empresario).
Otras causas específicas incluyen la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los Artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado dichos supuestos injustificados.
Procedimiento y Consecuencias
Para proceder a la extinción por estas causas es preciso formular la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social. Si al trabajador corresponde instar en vía procesal la resolución judicial del contrato, ello implica que tal petición ha de formularse estando vigente la relación laboral.
La resolución del contrato por estas causas imputables al empresario hace incurrir a este en responsabilidad indemnizatoria. Según el Artículo 50.2 del ET, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Extinciones Contractuales Compensadas con Indemnización
Junto a estas resoluciones del contrato de trabajo del Artículo 50 del ET, el Artículo 41.3 contempla una extinción contractual compensada con indemnización (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades) basada en modificaciones sustanciales de condiciones laborales en materia de tiempos de trabajo, dentro del plazo de 20 días siguientes a tales modificaciones.
En este mismo sentido, el Artículo 40.1 también prevé la posibilidad de que el trabajador al que se obliga al traslado de su residencia pueda resolver su contrato, devengando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 meses.
3. El Abandono del Puesto de Trabajo
El abandono consiste en un acto voluntario del trabajador, constitutivo de incumplimiento, a través del cual se extingue el contrato.
Requisitos para la Configuración del Abandono
Para que exista el abandono tienen que darse los siguientes requisitos:
Cesación en el Trabajo
La abstención del trabajador en su trabajo es suficiente para producir tal extinción (siempre que esa sea la real intención), sin que sea necesario acompañar al cese en el trabajo de declaración expresa alguna.
Intención de Extinguir el Contrato (Animus Extintivo)
El centro de gravedad de la figura del abandono radica en la existencia de un animus extintivo en el trabajador. Se trata de incumplimientos contractuales que pueden dar lugar a sanción por parte del empresario. Tampoco son abandono, en sentido propio, las faltas de asistencia.
Manifestaciones y Consecuencias del Abandono
En ocasiones, la intención extintiva del trabajador es clara: el abandono complementado con una declaración del trabajador en este sentido o con la ocupación de un puesto de trabajo en otra empresa; el abandono como reacción a una amonestación, traslado o sanción del empresario; etc.
En el supuesto específico de omisión del deber de preaviso para dar por resuelto el contrato, el trabajador sufrirá las sanciones disciplinarias, así como el resarcimiento de los daños que el empresario pueda probar que se derivan de la falta de preaviso.