Mecanismos de Defensa Constitucional: Inaplicabilidad, Inconstitucionalidad y Recursos de Amparo y Protección

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Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

La Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad es una acción presentada ante el Tribunal Constitucional (TC) que tiene como objetivo que una ley no se aplique en un caso concreto, debido a que su aplicación directa vulnera la Constitución.

Fundamento Legal

  • Regulada en el artículo 93 N°6 de la Constitución Política de la República (CPR) y en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (LOCTC).

Características Principales

  • Control concreto: Se analiza cómo afecta la ley en ese caso específico, no si la ley es constitucional o inconstitucional en abstracto.

  • No elimina la ley: Solo evita que se aplique en ese litigio puntual (efecto relativo).

  • Se presenta cuando hay una gestión pendiente ante un tribunal ordinario.

  • Puede presentarla una parte del juicio o el juez del caso.

  • Debe cumplir requisitos de admisibilidad, tales como:

    • Existencia de juicio pendiente,

    • Precepto decisivo (que la norma sea crucial para la resolución del caso),

    • Fundamentación razonable, etc.

  • El TC revisa la aplicación, no la validez general de la norma.

Declaración de Inconstitucionalidad

Es la acción utilizada para que el Tribunal Constitucional (TC) expulse definitivamente del ordenamiento jurídico una ley o precepto que ya fue declarado inaplicable previamente por ser contrario a la Constitución.

Fundamento Legal

  • Regulada en el artículo 93 N°7 de la Constitución Política de la República (CPR).

Características Principales

  • Requiere SIEMPRE que exista una inaplicabilidad previa.

  • Se trata de un control abstracto: La ley se analiza “en general”, sin vincularla a un caso concreto.

  • El TC declara que el precepto es inconstitucional y queda derogado desde su publicación en el Diario Oficial.

  • Se tramita:

    • De oficio, o

    • Por acción pública.

  • Tiene un quórum altísimo para su aprobación: 4/5 de los ministros en ejercicio.

  • No tiene efecto retroactivo.

Recurso de Amparo (Artículo 21 CPR)

Protege la libertad personal y seguridad individual cuando estas han sido afectadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarias.

¿Cuál es su Objeto?

Sirve para evitar detenciones ilegales, privaciones arbitrarias de libertad, apremios ilegítimos, o cualquier acto que afecte la libertad personal.

Tribunal Competente

La Corte de Apelaciones del lugar donde se cometió el acto o se produjo la amenaza.

Legitimación Activa

  • La persona afectada.

  • Cualquier persona a favor del afectado (es un recurso amplio).

Características Principales

  • Es un recurso rápido, urgente y expeditivo.

  • Puede interponerse en cualquier momento: No tiene plazo de caducidad.

  • La Corte puede ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el derecho (liberar, corregir condiciones, prohibir actos, etc.).

Recurso de Protección

El Recurso de Protección es un mecanismo constitucional rápido y eficaz, regulado por el Auto Acordado de la Corte Suprema, destinado a proteger derechos fundamentales cuando estos son afectados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales.

Derechos Protegidos

Solo un catálogo específico de derechos enumerados en el Auto Acordado, entre los que se encuentran:

  • Derecho a la vida

  • Integridad física y psíquica

  • Libertad de trabajo

  • Propiedad

  • Igualdad ante la ley

  • Libertad de enseñanza

  • Libertad económica

  • Entre muchos otros

Tribunal Competente

La Corte de Apelaciones del lugar donde ocurrió el hecho o se produjo la amenaza.

Legitimación Activa

  • La persona afectada.

  • Cualquier persona a su nombre, solo en casos urgentes o de imposibilidad del afectado.

Características Principales

  • PLAZO: 30 días corridos desde que ocurrió el hecho o se tuvo conocimiento de él.

  • Busca restablecer el imperio del derecho y la inmediata protección del afectado.

  • Procedimiento rápido, principalmente escrito.

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