Mecanismos de Control Político y Administrativo en Chile

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Comisiones Investigadoras

Creación de comisiones investigadoras: Art. 52 N° 1 letra b) inc. 2°: Se crean a petición de al menos 2/5 de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir información sobre actos de gobierno. Relacionar con el art. 52 N° 2: “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 2) Declarar si ha o no lugar las acusaciones: Del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes, y de los intendentes, gobernadores y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el art. 126 bis…”

Órganos de Control Político Regional y Local

El CORE (Consejo Regional), según el art. 113 CPR y 36 g) LOCGAR, ejerce control político.

Control del CORE

En primer lugar, el control político sobre el Intendente Regional (IR) se limita a sus funciones como “órgano ejecutivo” del Consejo, es decir, como parte del Gobierno Regional (GORE) (art. 23 LOCGAR) y titular de la función administrativa a nivel regional. Quedan excluidas sus actuaciones como titular directo del GORE, ámbito que corresponde a la Cámara de Diputados.

En segundo lugar, la fiscalización del CORE se extiende no solo al intendente, sino a toda la Administración regional.

Control del Concejo Municipal

El Concejo Municipal fiscaliza al alcalde.

Control Administrativo Externo de la CGR

Presentación de la Institución CGR

Origen

En Chile, la institución de control existió desde la Colonia. Reestructurada bajo O’Higgins, tomó el nombre de Tribunal de Cuentas. Con el tiempo, el organismo, unido a otros servicios, dio origen en 1927 a la CGR, a sugerencia de la Comisión Kemmerer. La CGR forma parte del Sistema Nacional de Control (Tribunal Constitucional, CGR, Tribunales de Justicia, Cámara de Diputados, órganos especializados de fiscalización, controles jerárquicos…).

Normativa

La CGR es un organismo de fuente constitucional y configura el órgano general de control externo de la Administración chilena (CPR. Arts. 98 y ss.). La LOCBGAE la contempla como organismo administrativo en el art. 1°, agregando en el art. 21 inc. 2° que no se rige por las normas del título II sino por las disposiciones constitucionales que se refieren a ella y por su propia LOC. Como se ha dictado una LOC para la CGR, se aplica la disposición cuarta transitoria, conforme a la cual la ley que la está rigiendo tiene el carácter de LOC mientras no se dicte una nueva. La ley que rige a la Contraloría es entonces la ley 10.336 de 1964, sin embargo, tiene rango de LOC.

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