Mecanismos de Control de la Delegación Legislativa: Parlamento y Jurisdicción

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Control de la Legislación Delegada

Cuando el Gobierno ha hecho uso de la delegación prevista en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía, dirigirá al Parlamento la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquella y que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de las Islas Baleares.

Procedimiento Parlamentario de Control (Artículo 147)

El Artículo 147 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece el procedimiento para el control adicional de la legislación delegada por parte del Parlamento:

  1. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, las leyes de delegación establezcan que el control adicional de la legislación delegada se realice por el Parlamento de las Islas Baleares, se procederá conforme a lo establecido en el presente artículo.
  2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado o refundido, ningún diputado o diputada o grupo parlamentario formula objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.
  3. Si dentro de dicho plazo se formula alguna objeción al uso de la delegación en escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, esta lo remitirá a la correspondiente comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que al efecto se señale.
  4. El dictamen será debatido en el Pleno de la Cámara de acuerdo con las normas generales del procedimiento legislativo.
  5. Los efectos jurídicos de control serán los previstos en la ley de delegación.

El Control Jurisdiccional de los Decretos Legislativos

La doctrina mayoritaria entiende indiscutible la posibilidad de que la jurisdicción ordinaria pueda revisar los decretos legislativos cuando sus preceptos hayan incurrido en exceso respecto de la ley de delegación, porque en tal caso sus preceptos no tienen naturaleza de ley. En consecuencia, los tribunales ordinarios deben enjuiciar los decretos legislativos para apreciar si se ajustan o no a la delegación.

Sin embargo, los decretos legislativos están también sujetos al control del Tribunal Constitucional (TC). La doctrina jurisprudencial asentada por parte del TC establece que el control que realiza la jurisdicción ordinaria de la legislación delegada que ha incurrido en exceso de delegación es un control absoluto. Esto implica que, una vez que el órgano jurisdiccional ordinario ha determinado que ha incurrido en exceso, no es necesario que el TC confirme que se ha producido una pérdida de rango legislativo por parte de la norma en cuestión. La resolución del tribunal ordinario es por sí misma suficiente para que el Decreto Legislativo adquiera el rango de reglamento.

Aparte de esa doctrina del TC, el artículo 1.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), expresa que los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, acogiendo así la línea interpretativa que sostiene la degradación de rango de los decretos legislativos que exceden los límites de la ley de delegación.

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