Mecanismos de Control sobre las Comunidades Autónomas en España

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El Control a las Comunidades Autónomas en España

En este documento, se hace referencia al control que se ejerce sobre las Comunidades Autónomas (CCAA), no a la Administración autonómica en sí misma.

1. Control sobre las Leyes Autonómicas y Disposiciones Inferiores

Este control es realizado por el Tribunal Constitucional (TC).

  • a) Existe desconfianza, no solo en los recursos contra las leyes, sino también sobre disposiciones con rango inferior a la ley y resoluciones.
  • b) Por su ubicación sistemática.

2. Control del Tribunal de Cuentas del Reino

Este control es desarrollado por el Tribunal de Cuentas del Reino en lo relativo a materia económica y patrimonial. Este tribunal, no integrado en el Poder Judicial (PJ), depende de las Cortes Generales y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Fiscaliza las cuentas del sector público, dentro de este, la Administración General del Estado, la Administración Autonómica, las Corporaciones Locales, la Seguridad Social, etc.

Se plantea el problema de coordinación con el control económico-financiero que realizan los órganos homólogos de las CCAA.

  • a) No se admite jerarquía. Los órganos de las CCAA deberán remitir al Tribunal de Cuentas los resultados del examen, comprobación y censura de todas las cuentas de la Comunidad y los informes y memorias que se hayan elaborado anualmente, en relación con esas cuentas.
  • b) El Tribunal de Cuentas, en caso de lagunas u omisiones, puede acordar, a través del pleno, que se realicen determinadas fiscalizaciones concretas por estos órganos autonómicos cuando existan contradicciones. El Tribunal de Cuentas debe coordinarse con la actuación de sus homólogos de las CCAA.

3. Control del Gobierno sobre Competencias Transferidas o Delegadas

El Estado puede transferir o delegar competencias que sean susceptibles de delegación. Es importante apuntar que las competencias relativas a relaciones internacionales o defensa no son transferibles.

4. Control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Este control se realiza sobre actos, acuerdos y reglamentos dictados por la Administración.

5. Control del Gobierno y el Senado ante Incumplimientos Graves

Este control se ejerce en los casos en que se observe un incumplimiento grave que afecte al interés general de España. El Gobierno puede requerir al Presidente del Gobierno de la CCAA para que cumpla con sus obligaciones constitucionales.

En caso de que el Presidente no atienda el requerimiento, el Consejo de Ministros podrá acordar las medidas oportunas para que la CCAA observe sus deberes constitucionales. Este control se denomina extraordinario.

6. Control del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo puede extender su actividad fiscalizadora a todas las Administraciones, ya sean estatales o autonómicas. Puede, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de las CCAA.

Este control se concreta en un informe anual en el que se incluyen las irregularidades y corruptelas que se producen en las distintas Administraciones. El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad.

Se han aprobado diferentes leyes en las CCAA en virtud de las cuales crean su homólogo, el Diputado del Común. Esta ley establece que la colaboración se debe llevar a cabo a través del intercambio de información y de acuerdos en virtud de los cuales se pueden llevar a cabo actuaciones conjuntas. No pueden fiscalizar asuntos del ejército.

7. Control del Delegado del Gobierno y la Alta Inspección

El Delegado del Gobierno y la Alta Inspección están habilitados para:

  • Plantear conflictos de jurisdicción.
  • Plantear conflictos de atribución.
  • Interponer recursos y acciones judiciales.

El Delegado del Gobierno tiene que llevar a cabo toda la actuación relativa a la información que precisen las CCAA de la Administración del Estado que tenga su sede en dicha CCAA. También recibirá toda la información que le proporcionen las CCAA y los entes locales. La Alta Inspección se ocupa del tema sanitario.

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