Mecanismos de Control Administrativo y Revisión de Actos: Nulidad, Lesividad y Revocación
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Mecanismos de Control Administrativo y Revisión de Actos
El control político del parlamento se ejerce sobre la administración del estado o de las CCAA. En el ámbito local, lo ejercen los concejales. Bajo parámetros jurídicos, actúa el Defensor del Pueblo. El control judicial, a través de cauces procedimentales, controla las decisiones mediante razonamientos jurídicos.
Acción de Nulidad
La acción de nulidad puede ser iniciada por la administración o a solicitud de un interesado (puede ser otra administración), donde el afectado tiene un papel activo. Se inadmite si no concurren causas de nulidad, carece de fundamento o se hubieran desestimado al fondo otras solicitudes iguales. Puede recurrirse al contencioso-administrativo. El órgano encargado de tramitar es el órgano que dictó el acto o su superior. Afecta a actos que ponen fin a la vía administrativa o en los que se ha terminado el plazo.
Los actos nulos no producen efectos y pueden ser expulsados en cualquier momento, excepto cuando su ejercicio sea contrario a la equidad, buena fe o derecho de los particulares y leyes. Un dictamen vinculante y preceptivo (Consejo de Estado o CCAA) ha de ser favorable para que se inicie de oficio la revisión. Si se inicia de oficio, caduca a los 6 meses. Si es a solicitud y es desestimada por silencio administrativo, queda expedita la vía contencioso-administrativa, donde el tribunal ha de entrar en el fondo y declarar nula o no la acción.
Recurso de Lesividad
El recurso de lesividad se aplica a actos anulables, iniciado de oficio o a solicitud, pero no puede ser resuelto por la administración, sino por los tribunales contencioso-administrativos. La administración lo impugnará si es lesivo para el interés público. Antes de 1999, la administración podía revisarlo de oficio. La declaración la hará el órgano competente en la materia; en la administración local, el pleno u órgano colegiado. El plazo es de 4 años, más audiencia. Solo pueden declararse lesivos los actos de derecho administrativo declarativos de derecho que no sean actos de trámite (contrato = actos separables). Pasados 6 meses sin declarar nada, caduca. El plazo para interponer un recurso de lesividad es de 2 meses desde el día siguiente a la fecha de declaración, pero la declaración de lesividad no será susceptible de recurso (tribunales), solo notificada a título informativo.
Revocación
La revocación expulsa decisiones administrativas por razones de oportunidad, como un cambio de parecer. Se podrá revocar mientras no haya pasado el plazo de prescripción, en actos de gravamen o desfavorables (no favorables o declarativos de derechos), siempre que la revocación no provoque dispensa o exención no permitidas por ley, o sea contrario a la igualdad, interés público o al ordenamiento jurídico. Se podrán rectificar errores materiales de oficio o a solicitud.
La revocación puede ser instada a solicitud, pero acordada por la administración autora del acto o superior. El plazo máximo de tramitación es de 6 meses, sin procedimiento formal.
Corrección de Errores
Se podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia, los errores materiales de hecho o aritméticos. Lo corrige el mismo órgano que dictó el acto. Ejemplos: error en la matrícula, cantidad a pagar, nombres. Ha de subsistir el acto rectificado, no es una modificación del acto (sino sería nulo). Ha de ser simple. Se ha de apreciar solo mirando los datos del expediente, error patente y claro, evidente. No se procederá de oficio a la revisión del acto firme. Ha de mostrar idéntico contenido, sustantivo y resolutorio.