Mecanismos y Consecuencias de la Salida de la UE: Brexit vs. Secesión Territorial

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El Marco Jurídico de la Desvinculación de la Unión Europea

La Retirada Voluntaria de la Unión Europea: El Caso del Brexit

La posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión Europea (UE) está contemplada expresamente en el Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

“Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la Unión. El Estado que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. La Unión negociará un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta sus relaciones futuras con la Unión. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada, salvo si el Consejo Europeo decide prorrogar dicho plazo. El miembro del Consejo Europeo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o Consejo que le afecten. Si el Estado miembro se ha retirado de la Unión y solicita su adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento del artículo 49”.

La retirada es un acto soberano que debe seguir los siguientes pasos:

  1. Notificación formal al Consejo Europeo.
  2. Negociación y celebración del tratado internacional de retirada entre el Estado (ej. Reino Unido) y la Unión.
  3. Aprobación del Tratado de retirada por el Parlamento Europeo.
  4. Celebración del Tratado de retirada en nombre de la Unión.

Consecuencias de la Salida de la UE para el Reino Unido

La materialización de la retirada conlleva profundas implicaciones jurídicas y políticas:

  • Modificación de los Tratados constitutivos de la UE.
  • Modificación de las fronteras exteriores de la Unión.
  • Aplicación de aranceles aduaneros.
  • Fin de la relación administrativa directa.
  • Pérdida de la ciudadanía europea y de los derechos inherentes a la misma para los ciudadanos británicos.
  • El Derecho Comunitario deja de aplicarse en el territorio del Reino Unido.
  • El Reino Unido pierde su condición de miembro de agencias clave como EUROPOL y EUROJUST.

La Secesión Territorial y la Pertenencia a la Unión Europea

El Caso Hipotético de la Secesión (Ejemplo: Cataluña)

El Derecho Internacional no permite sostener que un nuevo Estado surgido de un proceso de separación territorial pueda suceder automáticamente al Estado predecesor en su calidad de miembro de una Organización Internacional.

Cuando una parte del territorio de un Estado se separa para formar nuevos Estados, el nuevo ente no puede pretender conservar la condición de miembro en las Organizaciones Internacionales de las que formaba parte cuando era parte del Estado predecesor. El Tratado constitutivo de la Organización Internacional es el que establece las condiciones de acceso.

Posición de la UE ante la Secesión Interna

En el ámbito de la UE, la secesión no está contemplada por los Tratados Constitutivos. No obstante, el criterio de las Instituciones de la UE sobre los procesos de secesión en el interior de los Estados miembros es claro y ha sido concretado:

  • Separarse de un Estado significa automáticamente perder la condición de miembro de la UE.
  • La consecuencia inmediata para una entidad territorial que es parte de un Estado miembro de la Unión es que los Tratados dejarán de aplicarse al Estado surgido de la secesión en cuestión desde el momento en el que esta tenga lugar.
  • Esa secesión no afectaría a la condición de Estado miembro del Estado del que la entidad territorial se separa.
  • La posición de la entidad territorial que se separa sería la de un tercer Estado que debe solicitar su adhesión a la UE, siguiendo el procedimiento del Artículo 49 del TUE.

A partir de la independencia de entidades territoriales, los Tratados seguirían en vigor respecto del Estado miembro concernido (con los cambios derivados de dicha independencia), mientras que dejarían de aplicarse a la entidad que se ha separado. Los ciudadanos que optaran por la nacionalidad del nuevo Estado perderían la ciudadanía europea. Además, los ciudadanos europeos nacionales de otros Estados miembros que residan en el territorio que se ha separado se verían afectados en su estatuto de ciudadanos europeos.

La no pertenencia a la UE conllevaría la instalación de controles fronterizos entre el Estado creado y el predecesor.

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