Mecanismo de Intervención Federal en Argentina: Causales, Declaración y Marco Constitucional

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Definición y Naturaleza de la Intervención Federal

¿Qué es la Intervención Federal?

La Intervención Federal es una facultad extraordinaria del Gobierno Federal destinada a hacer efectiva la garantía federal establecida en la Constitución Nacional.

Autoridad Competente para Declarar la Intervención

Regulación Constitucional

La Intervención Federal está regulada principalmente por los siguientes artículos de la Constitución Nacional (C.N.):

  • Artículo 5º
  • Artículo 6º
  • Artículo 75, inciso 31
  • Artículo 99, inciso 20

Órgano Declaratorio

Tras la reforma constitucional de 1994, la autoridad competente para declarar la intervención es:

  • Regla General: El Congreso de la Nación, mediante una ley (Art. 75, inc. 31).
  • Excepción (Receso): El Poder Ejecutivo (PE), en caso de receso del Congreso (Art. 99, inc. 20).

Marco Normativo de la Intervención Federal

CN Artículo 5º (Garantía Federal)

Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

CN Artículo 6º (Causales de Intervención)

El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

CN Artículo 75, inciso 31 (Atribución del Congreso)

Corresponde al Congreso: Disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

CN Artículo 99, inciso 20 (Atribución del Poder Ejecutivo)

Corresponde al Poder Ejecutivo: Decreta la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

Causales y Tipos de Intervención Federal

Clasificación de las Causas

Las causales que motivan la Intervención Federal pueden clasificarse según distintos criterios:

1. Según la Causa (Hecho Generador)

  • Incumplimiento del Artículo 5º.
  • Subversión de la forma republicana de gobierno.
  • Invasión exterior (Art. 23).
  • Sedición (Art. 22).
  • Invasión de otra provincia (Art. 127).

2. Según el Objeto (Finalidad)

  • Hacer cumplir el Artículo 5º.
  • Garantizar la forma republicana de gobierno.
  • Repeler invasión extranjera.
  • Sostener o restablecer a las autoridades provinciales depuestas.

3. Según el Grado de Iniciativa

  • Declaración de Oficio: En caso de incumplimiento del Art. 5º, subversión de la forma republicana de gobierno o invasión extranjera.
  • A Pedido de la Provincia: En caso de sedición o invasión de otra provincia.

Designación del Interventor Federal

Autoridad de Nombramiento

El Poder Ejecutivo (PE) es el encargado de designar al Interventor Federal, basándose en las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.

Artículo 99 (Atribuciones del Presidente de la Nación)

El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

INCISO 1

Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

INCISO 7

Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

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