Mecanismo de Cooperación Judicial: Cuestiones Prejudiciales (Art. 267 TFUE)
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Cuestiones Prejudiciales: El Reenvío al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Marco Normativo y Concepto General
Las Cuestiones Prejudiciales son un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea (UE), reguladas específicamente en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La técnica del reenvío prejudicial permite a un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se está suscitando un litigio que requiere la aplicación de una norma de la UE, dirigirse al TJUE con el objetivo de que este interprete o determine la validez de la norma en cuestión.
Características Fundamentales del Mecanismo
- Objetivo Principal: Permite al TJUE garantizar la interpretación uniforme del Derecho de la UE en todos los Estados miembros.
- Naturaleza Jurídica: Se trata de un mecanismo jurídico basado en la cooperación efectiva entre el TJUE y los órganos jurisdiccionales nacionales.
- Definición de Órgano Jurisdiccional: Se considera «órgano jurisdiccional» aquel definido como tal por los Estados miembros, excluyéndose expresamente los tribunales arbitrales y los órganos estrictamente administrativos.
Tipos de Cuestiones Prejudiciales
A) Cuestiones de Interpretación
Estas cuestiones son una consecuencia directa de la descentralización en la aplicación del Derecho de la UE (DUE) y buscan evitar interpretaciones divergentes entre los tribunales nacionales.
Pueden afectar a:
- Actos normativos.
- Derecho primario o secundario.
- Incluso a sentencias previas del propio TJUE.
Legitimación y Procedimiento
- Legitimados: El juez nacional, de forma potestativa, cuando tenga dudas sobre la interpretación de la norma.
- Obligatoriedad: La interposición es obligatoria si se trata de un órgano judicial que agota la vía interna (última instancia).
- Las Partes: Las partes por sí mismas no pueden interponer la cuestión, pero sí pueden solicitarla al juez. El juez decide si procede el reenvío, aplicando la tesis del acto claro (si la interpretación es evidente, puede obviar la consulta).
Efectos de la Sentencia de Interpretación
La sentencia del TJUE se limita a explicitar la interpretación idónea de la norma. La aplicación de dicha interpretación al caso concreto corresponde al juez nacional, quien está obligado a seguirla.
Los efectos son de cosa juzgada, con carácter ex tunc (retroactivo) e inter partes (entre las partes del litigio), aunque la interpretación establecida vincula al resto de órganos jurisdiccionales nacionales.
B) Cuestiones de Apreciación de Validez
Esta vía es más amplia que el recurso de anulación y permite al particular controlar la legalidad de los actos de las instituciones de la UE aplicables a un litigio concreto (Derecho secundario) ante sus órganos jurisdiccionales nacionales.
Diferencias con el Recurso de Anulación
A diferencia del recurso de anulación (que es directo), la cuestión de validez es un recurso indirecto que se articula a través de un tribunal interno.
Procedimiento y Obligaciones del Juez
- Actos Impugnables: Se interpone contra actos de Derecho derivado (obligatorios y no obligatorios) y normas incluidas en acuerdos internacionales obligatorios para la UE. No cabe contra Derecho primario.
- Legitimación: Los mismos órganos legitimados que en el caso de interpretación. Las partes no están legitimadas.
- Facultades del Juez:
- El juez nacional puede obviar la consulta al TJUE, pese a ser solicitada, si acepta la validez del acto.
- Si el juez considera que el acto es inválido, está obligado a presentar la cuestión prejudicial.
- Si el juez es la última instancia jurisdiccional interna, está obligado a consultar al TJUE en cualquier caso de duda sobre la validez.
Efectos de la Sentencia de Validez
La sentencia que declara la invalidez de un acto tiene efectos inter partes en el litigio concreto, pero también erga omnes (frente a todos) y ex tunc (retroactivos), obligando a todas las instituciones y Estados miembros a considerar el acto nulo desde su origen.