Matrimonio en Uruguay: Tipos, Requisitos y Formalidades Legales
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Matrimonio: Definición y Elementos Esenciales
El matrimonio es un vínculo jurídico y afectivo. En caso de desear casarse, es obligatorio el matrimonio civil (no se puede contraer matrimonio religioso sin estar casado por lo civil). El matrimonio es un acto jurídico civil y solemne mediante el cual dos personas, de diferente o igual sexo, establecen entre ellas una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.
Conceptos Clave
- Acto jurídico: acto de voluntad destinado a producir efectos jurídicos, esto es, derechos y obligaciones.
- Civil: no religioso, regulado por normas de derecho civil.
- Solemne: exige el cumplimiento de ciertas formalidades.
- Igual o diferente sexo: el matrimonio heterosexual está regulado en el Código Civil y el matrimonio homosexual está regulado por la Ley 19075.
- Cierta estabilidad y permanencia: esto se debe a que el matrimonio se puede disolver a través del divorcio o de la muerte, y ambos (tanto el divorcio como la muerte) cambian el estado civil de las personas.
Elementos del Matrimonio
- Unión: el matrimonio es una unión homosexual o heterosexual de carácter monogámica.
- Estabilidad o permanencia: no se extingue por el paso del tiempo, solo por las causas establecidas por la ley: muerte del cónyuge o divorcio.
- Juridicidad: regulado por normas de orden público (no derogables por voluntad de las partes).
- Solemnidad: sometido a formalidades para su celebración.
Tipos de Matrimonio y sus Formalidades
Matrimonio Común o Civil
Formalidades Anteriores
- Los contrayentes se presentan en una oficina del estado civil ante una de las personas administrativas que están allí.
- Se presentan con su documento de identidad para pedir fecha de matrimonio con por lo menos 90 días de anticipación.
- Con lo anterior, se forma el expediente informativo cuya formalidad es averiguar si hay impedimentos.
- Se publican los edictos matrimoniales, un edicto es un aviso. Este se publica en la puerta del registro civil y en el diario oficial (IMPO) por 8 días.
Formalidades Concomitantes
- Los contrayentes se presentan ante el oficial (funcionario competente) en Montevideo en las oficinas del registro civil y en el interior frente a los jueces de paz.
- En ese momento se redacta el acta de matrimonio (art. 98 del Código Civil: contenido del acta).
- Presencia de 4 testigos, 2 por contrayente; firman los contrayentes, luego los testigos y luego el oficial/juez.
- El oficial/juez debe tener puesta la banda pro-tribunal.
Formalidades Posteriores
Se les entrega un acta de matrimonio y una libreta de matrimonio a los contrayentes.
Matrimonio por Apoderado
Tanto el novio como la novia dan un poder a cierta persona (específico, no para casarse con cualquiera, sino con una persona determinada; se establece quién va a contraer matrimonio con quién). Uno de los contrayentes debe estar en el país.
Matrimonio In Extremis
Es aquel que se realiza cuando uno o ambos contrayentes están en peligro de muerte (art. 84-87 del Código Civil). Se prueba con certificado médico o por dos testigos de responsabilidad. Se invierte el orden de las formalidades:
- El oficial los casa inmediatamente.
- No tiene efectos civiles hasta que no se comprueba que los contrayentes cumplen los requisitos y no existen impedimentos.
Matrimonio de un Uruguayo Contraído en el Extranjero
Regulado por las normas del país en que se casen. Se convalida dentro de los tres meses en Uruguay en el Registro de Estado Civil, labrándose el acta correspondiente.
Matrimonio Secreto o Clandestino
Se casan ante una persona que no es el oficial del registro civil.