El Matrimonio en Uruguay: Marco Legal, Derechos y Obligaciones

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El Matrimonio en Uruguay: Un Vistazo Profundo a su Regulación

En Uruguay, el matrimonio es objeto de debate y se aborda desde dos perspectivas teóricas principales:

  • El matrimonio como contrato: Esta visión se sustenta en la existencia de derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges.
  • El matrimonio como acto solemne: Esta perspectiva enfatiza la voluntad libre y propia de las personas al contraerlo.

Actualmente, el matrimonio se define como un acto civil y solemne entre dos personas, independientemente de su sexo, con el propósito fundamental de formar una familia.

Evolución Legislativa: Hacia la Igualdad

Hasta julio de 2013, la legislación uruguaya no contemplaba el matrimonio homosexual. Sin embargo, la aprobación de la Ley 19.075 marcó un hito significativo. Esta ley introdujo modificaciones en diversos artículos del Código Civil, permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. Además, la reforma abordó aspectos cruciales relacionados con los hijos, así como disposiciones sobre bienes y divorcio.

La naturaleza del matrimonio como acto civil se evidencia en la necesidad de su inscripción en el Registro de Estado Civil. Su solemnidad radica en el cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la ley.

Características Fundamentales del Matrimonio

  • Monogámico: Se limita a la unión de dos cónyuges, prohibiendo la poligamia.
  • Igualitario: Reconoce y permite la unión entre personas del mismo sexo.
  • Estabilidad: Tiende a ser una unión duradera, aunque no perpetua, ya que puede disolverse por divorcio, nulidad o fallecimiento.
  • Ausencia de finalidad específica obligatoria: No se impone un propósito único y exclusivo más allá de la voluntad de los contrayentes.
  • Registro Civil: Su formalización requiere la inscripción en el Registro de Estado Civil.

Impedimentos Matrimoniales: Barreras Legales

Los impedimentos son hechos, circunstancias o situaciones preexistentes que imposibilitan a una persona contraer matrimonio válidamente.

Tipos de Impedimentos:

  1. Impedimentos Dirimentes:
    • Son situaciones de gravedad que, de ser infringidas, anulan el matrimonio y generan responsabilidad para los contrayentes.
    • Consecuencia: Invalidez o nulidad absoluta del vínculo matrimonial.
    • Ejemplos:
      • Falta de edad legal requerida.
      • Ausencia de consentimiento libre y pleno de los cónyuges.
      • Existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto.
      • Parentesco por línea recta (ascendientes y descendientes) por consanguinidad o afinidad.
      • Parentesco por línea colateral o afinidad (excepto entre primos hermanos, que es el 4º grado de consanguinidad).
      • Homicidio o tentativa de homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
      • Falta de consagración religiosa, si se estipuló como condición resolutoria y se reclamó su cumplimiento el mismo día de la celebración.
  2. Impedimentos Prohibitivos:
    • Son requisitos cuya inobservancia no anula el matrimonio, pero puede acarrear sanciones para el funcionario público responsable.
    • Son de carácter subsanable.
    • Consecuencia: Irregularidad del matrimonio.
    • Ejemplos:
      • Requerimiento de asenso o asistencia para contraer matrimonio.
      • Plazo de 301 días para la mujer desde la disolución o anulación de un matrimonio anterior.
      • Declaración jurada de bienes de hijos menores a cargo.

Efectos del Matrimonio: Personales y Patrimoniales

Efectos Personales:

  • Deber de fidelidad.
  • Deber de auxilios recíprocos.
  • Deber de convivencia.
  • Deber de contribuir a los gastos del hogar de forma proporcional a la situación económica.

Efectos Patrimoniales (Bienes):

Al contraer matrimonio, se constituye una sociedad legal de bienes o sociedad conyugal, la cual genera:

  • Bienes propios de cada cónyuge.
  • Bienes propios comunes.
  • Bienes gananciales: Administrados por uno o ambos cónyuges.

En cuanto al pasivo, se distinguen:

  • Deudas personales de cada cónyuge.
  • Deudas personales comunes.
  • Deudas sociales asumidas por uno o ambos cónyuges.

Excepciones a la sociedad conyugal: Se consideran bienes y derechos propios de los contrayentes aquellos que poseían antes del matrimonio y todo aquello adquirido por título de sucesión (herencia).

Separación de Bienes:

La separación de bienes puede establecerse de dos maneras:

  • Antes del matrimonio: Mediante la firma de un contrato de separación de bienes, conocido como Capitulaciones Matrimoniales.
  • Después del matrimonio: A través de un trámite judicial específico para la separación de bienes.

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