El Matrimonio y la Tutela en el Derecho Romano Clásico y Justinianeo
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El Matrimonio Romano: Disolución y Régimen Justinianeo
B7 punto 5: El matrimonio romano dura exactamente lo que dura la affectio maritalis (la voluntad de ser marido y mujer). Cuando esta falta, se disuelve el matrimonio. El divorcio no es un acto o negocio jurídico, sino que consiste en dejar de ser matrimonio por haber desaparecido la voluntad de convivir en una sociedad doméstica.
Desde Constantino y por la influencia del cristianismo, se inicia una lucha contra el divorcio, estableciéndose penas y desventajas para desalentarlo. El Derecho Justinianeo establece un régimen basado en cuatro hipótesis de causas de divorcio:
Causas de Divorcio en el Derecho Justinianeo
- Divortium ex iusta causa: Resulta de la voluntad unilateral de un contrayente y está motivado por culpa del otro. Las causas incluyen: adulterio e inconducta de la mujer, atentado contra la vida, incitación a la prostitución o conspiración contra el emperador. El repudiado pierde la dote o la donatio propter nuptias, y si se trata de una adúltera, es encerrada en un convento.
- Divortium sine causa: También es unilateral, pero sin que existan causas de culpabilidad del otro cónyuge.
- Divortium ex communi consensu (por común consenso): Llegó a ser prohibido por Justiniano, pero fue restablecido inmediatamente después de su muerte.
- Divortium bona gratia: Se debe a causas que no producen sanción ni para el que las experimenta ni para el que pide el divorcio. Estas causas son: incapacidad de generar, cautiverio bélico de más de cinco años, ausencia del soldado sin dar noticias por más de cuatro años, caída en esclavitud de un liberto, locura furiosa, voto de castidad o reclusión en convento.
La Tutela en el Derecho Romano: Impúberes y Mujeres
B8 punto 2:
Tutela de Impúberes o Menores
La tutela es la fuerza y poder sobre una persona libre, dada y permitida por el derecho civil, con el fin de cuidar a quien, por causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo.
Tutela de Mujeres
La mujer sui iuris carece de una plena capacidad jurídica. Dado que la mujer era púber, las funciones del tutor se limitaban a la auctoritas, la cual era requerida únicamente para los negocios del derecho civil, como por ejemplo, la aceptación de herencias o la manumisión.
Formas de Designar al Tutor
- Testamentaria: Se daba cuando el pater establecía en una cláusula testamentaria la designación de un tutor para su filius. Esta podría recaer en otro pater familias o sobre un esclavo. En este último caso, el esclavo era automáticamente manumitido con el fin de que tuviera la capacidad jurídica para ser tutor. También el testamento de la mater podía designar un tutor.
- Legítima: Se llamaba de esta manera porque era la Ley de las XII Tablas la que establecía, a falta de tutor testamentario, la designación de un tutor teniéndose en cuenta los agnados más próximos del incapaz. Siendo del mismo grado, ejercían la tutela conjuntamente. Si eran impúberes, había que esperar a que llegara la pubertad y mientras tanto la ejercía el agnado de grado siguiente.
- Dativa: En el año 186 a.C. se estableció por la Lex Aquilia que el pretor junto con el tribunal del pueblo podía designar un tutor para el incapaz que no lo tuviere.
Obligación y Excepciones del Cargo de Tutor
En todos los casos, la designación y posterior aceptación del cargo de tutor era una carga pública y existía la obligación de ejercer dicho cargo. Sin embargo, podían ser exceptuados los que tuvieran más de 70 años, los que tuvieran muchos hijos o en casos de pobreza extrema.
Requisitos para Asumir la Tutela
- Celebrar una stipulatio (contrato verbal) con el que iba a ser el pupilo, a través del cual se comprometía a realizar una buena administración patrimonial y para ello otorgaba cauciones o garantías. En el caso de que el impúber aún no hiciera uso de la palabra, celebraba una satisdatio (variante de la stipulatio) con un esclavo del que iba a ser pupilo.
- El que iba a ser tutor no podía estar empobrecido o tener un patrimonio inferior al pupilo.
- Realizar un inventario de los bienes que componen el patrimonio del pupilo, con la obligación de restituir igual o mejorado ante un escribano (tabularius).
Modos de Actuación del Tutor
- Con la gestio: En el caso de los impúberes infantiae proximi, cuyas edades iban de 0 a 7 años. El tutor podía tomar la decisión de realizar por cuenta propia o en representación de su pupilo determinados actos jurídicos como, por ejemplo, cobrar alquileres.
- Con la auctoritas: En el caso de los impúberes pubertati proximi, ciertos actos jurídicos podían ser llevados a cabo por el incapaz, pero con el consentimiento o respaldo del tutor.