El Matrimonio: Tipos, Obligaciones y Disolución
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El Matrimonio
El matrimonio es la sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar su serie, para ayudarse por medio del mutuo socorro, al llevar el peso de la vida, y para compartir su común destino. Siguiendo con la orientación de la constitución panameña actual, el matrimonio es la unión voluntaria, concentrada, entre un hombre y una mujer, legalmente capacitados, con la finalidad de hacer una vida en común. Lo que demuestra que con el matrimonio se dan una serie de deberes y derechos por parte de los cónyuges y de los hijos e hijas que nacen de esa unión. La solidez moral del hogar descansa en esa base legal, de ahí que del respeto y seriedad que se le brinde a ese enlace depende de la formación de una familia consistente y feliz.
Clases de Matrimonios
Nuestra sociedad acepta como formas de contraer matrimonio las siguientes:
- Matrimonio Civil: Es la unión entre un hombre y una mujer efectuada ante los funcionarios competentes según el estatuto de familia.
- Matrimonio Eclesiástico: Es el efectuado por la iglesia católica o cualquier otro culto religioso que tenga personería jurídica en la república y no surtirá efectos civiles cuando este precedido por el matrimonio civil.
- Matrimonios Especiales:
- Matrimonio por poder: El matrimonio podrá contraerse compareciendo ante el funcionario y dos testigos sin tacha legal, uno de los contrayentes y la persona a quien el ausente le hubiese otorgado poder especial por escritura pública, pero siempre será necesaria la asistencia del contrayente domiciliado o residente en el lugar del funcionario que debe celebrar el matrimonio.
- Matrimonio en inminente peligro de muerte: Cuando uno o ambos contrayentes se encuentren en urgente peligro de muerte, el funcionario correspondiente, en presencia de dos testigos capaces, realizará la ceremonia pasando por alto todo tipo de formalidades, incluso la lectura de los deberes y derechos de los cónyuges.
- Matrimonio a bordo de un buque o aeronave: Los capitanes de nave con bandera panameña celebrarán los matrimonios que se efectúen a bordo de un buque en un viaje, por mar, cualquiera que sea la nacionalidad de los contrayentes, en presencia de dos testigos idóneos.
- Matrimonio de hecho: Cuando un hombre y una mujer, legalmente aptos para contraer matrimonio, convivan seguidamente durante cinco (5) años en condiciones de singularidad y permanencia, se darán todos los efectos del matrimonio civil.
- Matrimonio en los grupos indígenas: Dentro del grupo kuna, el Sáhila es el que tiene la potestad para llevar a cabo el casamiento en la región de la comarca de San Blas. Este matrimonio no deberá cumplir con los procedimientos comunes, de igual manera no será necesario leer a los cónyuges las obligaciones y los deberes.
Divorcio o Anulación
El matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, por divorcio y por nulidad. La separación de cuerpos no deshace el vínculo, aunque sus efectos son los mismos del divorcio. El cónyuge así separado no puede contraer matrimonio mientras la separación no se haya convertido en divorcio, por los trámites legales. El divorcio es la disolución legal del contrato o vínculo matrimonial, hecha por funcionarios competentes.
Formas de disolver el matrimonio
- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras.
- El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico.
- La relación sexual extramarital.
- La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro.
- El contacto del marido de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la convivencia en su corrupción o prostitución.
- El abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o madre.
- El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas.
- La embriaguez habitual.
- La separación de hecho por más de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo.
- El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los cónyuges sean mayores de edad.
- Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado; y
- Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio.