Matrimonio Religioso en España: Requisitos y Efectos Civiles

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Matrimonio Religioso en España

Matrimonio Canónico (Cristiano)Confesiones con Acuerdo (Evangélico, Judío, Musulmán)Confesiones con Notorio Arraigo

Expediente Previo

No se requiere expediente previo.

Expediente Previo

Obligatoriedad de expediente previo de celebración, también para los musulmanes. Características del expediente previo:

  • Validez de 6 meses desde su expedición hasta la prestación del consentimiento.

Expediente Previo

Expediente previo con 6 meses de validez.

Requisitos

Normas de Derecho Canónico.

Requisitos

  • Ante el ministro de culto.
  • Con 2 testigos mayores de edad.

Requisitos

  • Ante el ministro de culto.
  • Con 2 testigos mayores de edad.

Inscripción

  • Contrayentes.
  • Párroco: 5 días.
  • Declarativa, no constitutiva.
  • En cualquier momento.

Inscripción

  • Ministro de culto: 5 días.
  • Tiene efectos declarativos, no constitutivos.
  • Inscripción en cualquier momento.

Inscripción

  • Ministro de culto: 5 días.
  • Declarativa, no constitutiva.
  • En cualquier momento.

Nulidad

Las sentencias de nulidad o disolución de matrimonio rato no consumado son válidas para el ordenamiento civil.

Nulidad

Las sentencias de nulidad dictadas por tribunales de estas confesiones, nunca tendrán validez en el ordenamiento civil.

Nulidad

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