Matrimonio Internacional: Régimen Jurídico y Celebración

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El Régimen del Matrimonio en el Derecho Internacional Privado

El matrimonio, como acto de estado civil, genera obligaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges. El Art. 39.1 de la Constitución Española (CE) protege a la familia, sin distinciones según su origen matrimonial o no, conforme a la Ley 13/2005.

Modificación del Concepto del Matrimonio

La Ley 13/2005 modificó el concepto del matrimonio, permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo, en consonancia con los Arts. 32.1 CE y 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Existe plena igualdad jurídica entre los cónyuges.

Celebración del Matrimonio

A. Consentimiento y Capacidad

La exigencia primordial para la validez del matrimonio es el **consentimiento**, en tanto negocio jurídico que exige una declaración de voluntad real, incondicionada y no viciada. El Art. 1 del Convenio de Nueva York (CV NY) de 10 de diciembre de 1962 regula el consentimiento, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los mismos. La falta de consentimiento implica la nulidad o inexistencia del matrimonio.

La legislación española no contiene una norma específica sobre la ley aplicable al consentimiento matrimonial, rigiéndose por la **ley personal** según el Art. 9.1 del Código Civil (Cc). En la práctica, es difícil separar la ley aplicable a la forma de celebración del matrimonio de la validez del consentimiento.

La **capacidad nupcial** también se rige por la ley personal (art. 9.1 Cc). La intervención del **Orden Público** debe ser ponderada:

  • Limitada en el caso de contrayentes menores de edad, por la permisividad del sistema español, aunque se considera de Orden Público y no dispensable el impedimento de edad inferior a catorce años, aunque lo permita su ley nacional.
  • El **impedimento de ligamen** es un requisito de capacidad de Orden Público, tanto si el matrimonio se celebra ante autoridad española como extranjera. Debe asegurarse la protección jurídica y económica de la familia (alimentos, derechos sucesorios, viudedad).

Los **matrimonios poligámicos** son contrarios al Orden Público español. Cualquier limitación de la capacidad que condicione el *ius nubendi* (derecho a contraer matrimonio) puede ser problemática. Por ejemplo, la prohibición en algunos sistemas islámicos a las mujeres de contraer matrimonio con varones no musulmanes, o la disparidad de cultos, puede considerarse discriminación por razón de sexo y contradicción con el principio de libertad religiosa.

El **impedimento de capacidad (identidad de sexos)** se rige por la ley nacional. Salvo casos aislados (belgas, holandeses, canadienses…), las autoridades españolas no podrían autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo cuando alguno de los contrayentes fuera extranjero y su ley no reconociera dicho matrimonio.

Existe una RESOLUCIÓN CIRCULAR de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 29 de julio de 2005 que permite a las autoridades españolas autorizar un matrimonio entre personas del mismo sexo **si los extranjeros en cuestión residen en España**, o al menos uno de ellos tiene domicilio en España. Esto ha generado críticas doctrinales, ya que la DGRN propone una desigualdad de trato contraria al art. 44 Cc (modificado), pues ambos matrimonios deben tener los mismos requisitos.

Para facilitar la prueba de la capacidad nupcial, tanto del contrayente extranjero como español que pretende celebrar un matrimonio en el extranjero, cobran fuerza los **certificados de capacidad matrimonial** expedidos por autoridad extranjera, así como la eficacia probatoria de las decisiones judiciales y de las certificaciones registrales extranjeras referidas al divorcio.

B. Forma de Celebración

En muchos ordenamientos, el matrimonio es un acto solemne que exige una determinada forma en la prestación del consentimiento, que ha de prestarse ante una autoridad, en presencia de testigos (CV NY de 1962). En España, los matrimonios informales carecen de efectos. Únicamente el consentimiento es presupuesto esencial, y pueden ser considerados válidos en España matrimonios celebrados en un país que admita su validez, sobre todo si los contrayentes tienen allí su residencia habitual.

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