El Matrimonio en la Iglesia Católica: Requisitos, Impedimentos y Nulidad
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El Matrimonio
El canon 1055 define el matrimonio para la Iglesia como una alianza, un pacto y un compromiso entre un hombre y una mujer, es decir, dos personas de distinto género, para toda la vida. Como dice la Escritura, "lo que Dios ha unido no lo separe el hombre" (Marcos 10, 9), lo que significa que este vínculo perdura hasta la muerte.
Este canon también establece los fines del matrimonio según la Iglesia: el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole. Si bien la procreación es un fin esencial, dos personas mayores que ya no pueden tener hijos también pueden contraer matrimonio y vivir plenamente el sacramento en su amor y compañía mutua.
Es importante destacar que Cristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento, pero solo entre bautizados. Si una de las partes no está bautizada, no se considera un matrimonio sacramental.
Propiedades del Matrimonio
El canon 1056 define las dos propiedades esenciales del matrimonio:
Unidad
El matrimonio es un vínculo exclusivo entre un hombre y una mujer, lo que excluye la bigamia, la poligamia y cualquier otra forma de unión múltiple.
Indisolubilidad
El matrimonio es un vínculo indisoluble, es decir, para siempre. Sin embargo, existen situaciones en las que el matrimonio puede ser declarado nulo, lo que significa que nunca existió desde el punto de vista canónico. En caso de viudez, la persona puede optar por permanecer viuda, volver a casarse o, en el caso de las mujeres, ingresar a la vida religiosa.
El Consentimiento Matrimonial
El canon 1057 establece que el consentimiento mutuo es la causa eficiente del matrimonio. Ambas partes deben manifestar libre y conscientemente su voluntad de contraer matrimonio. Este consentimiento no puede ser suplido por ninguna otra persona o circunstancia. En el caso de personas sordomudas, el consentimiento puede manifestarse por escrito o a través de un intérprete.
Tipos de Matrimonio
El canon 1061 distingue dos tipos de matrimonio:
- Matrimonio rato: Se refiere al matrimonio bendecido por la Iglesia, pero que aún no ha sido consumado por el acto conyugal.
- Matrimonio rato y consumado: Es el matrimonio bendecido en el que los cónyuges han tenido relaciones sexuales abiertas a la vida.
Impedimentos Dirimentes del Matrimonio
Los impedimentos dirimentes son circunstancias que invalidan el matrimonio desde su inicio. El canon 1083 enumera algunos de estos impedimentos:
Edad
La edad mínima para contraer matrimonio en la Iglesia Católica es de 16 años cumplidos para el varón y 14 años cumplidos para la mujer. Sin embargo, la Conferencia Episcopal de cada país puede establecer una edad superior. En Chile, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.
Impotencia
La impotencia, ya sea del hombre o de la mujer, para realizar el acto conyugal de modo humano, invalida el matrimonio si existe antes de su celebración. Si la impotencia sobreviene después del matrimonio, este sigue siendo válido.
Vínculo Anterior
El canon 1085 establece que es inválido el matrimonio de una persona que tiene un vínculo matrimonial anterior, aunque este no haya sido consumado.
Disparidad de Culto
El canon 1086 declara inválido el matrimonio entre un católico y una persona no bautizada. En estos casos, se requiere una dispensa especial para que el matrimonio sea válido.
Orden Sagrado
El canon 1087 establece que los diáconos, sacerdotes y obispos, por razón de su ordenación, no pueden contraer matrimonio sin la dispensa del Romano Pontífice.
Voto Público Perpetuo de Castidad
El canon 1088 impide el matrimonio de quienes han hecho voto público perpetuo de castidad, como los religiosos y religiosas. Para contraer matrimonio, se requiere la dispensa del Santo Padre.
Rapto o Secuestro
El canon 1089 declara inválido el matrimonio si una de las partes ha sido raptada o secuestrada con el fin de obligarla a contraer matrimonio.
Conyugicidio
El canon 1090 establece que quien mata a su cónyuge o lo manda a matar para casarse con otra persona no puede contraer matrimonio válido sin la dispensa del Papa.
Consanguinidad
El canon 1091 prohíbe el matrimonio entre parientes en línea recta (padres e hijos, abuelos y nietos) y hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea colateral (primos hermanos). En este último caso, se requiere la dispensa del obispo para que el matrimonio sea válido.
Afinidad
El canon 1092 establece que el matrimonio es nulo en línea recta por afinidad (suegros y yernos, padrastros e hijastros). En línea colateral, el matrimonio es válido.
Pública Honestidad
El canon 1093 prohíbe el matrimonio entre personas que han vivido juntas como concubinos o que tienen un vínculo de parentesco legal, como en el caso de la adopción.
Vicios del Consentimiento Matrimonial
El canon 1045 enumera los vicios del consentimiento que pueden invalidar el matrimonio:
- Falta de suficiente uso de razón al momento de consentir, por ejemplo, por estar bajo los efectos del alcohol, drogas o hipnosis.
- Grave defecto de discreción de juicio sobre los derechos y deberes del matrimonio.
- Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Otros vicios del consentimiento que invalidan el matrimonio son:
- Error acerca de la persona (canon 1047).
- Dolo o engaño (canon 1098).
- Ignorancia sobre la unidad e indisolubilidad del matrimonio (canon 1099).
- Violencia o miedo grave (canon 1103).
Nulidad Matrimonial
En resumen, un matrimonio puede ser declarado nulo por las siguientes razones:
- Existencia de un impedimento dirimente.
- Vicios del consentimiento matrimonial.
- Defecto de forma canónica (canon 1108), como la falta de delegación del sacerdote que celebra el matrimonio.
Sanación en la Raíz
, se da sin que los contrayentes sepan, si los primos se casan, y el que bendijo el matrimonio, no estaba delegado, por lo tanto se recurre ante el obispo para que lo sanan.